REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante: MATILDE MARGARITA ORTEGA DE SUMOZA (Progenitora de los Adolescentes JORGE LUIS, HECTOR LUIS Y ADONIS JOSE SUMOZA ORTEGA)
Demandado: JOSE LUIS SUMOZA
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaría
Expediente: 386/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MATILDE MARGARITA ORTEGA DE SUMOZA y JOSE LUIS SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.962.614 y V-11.808.896, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del ADOLESCENTE JORGE LUIS, donde el padre se comprometió a pasarle DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), semanales, ya que los otros dos hijos HECTOR LUIS Y ADONIS JOSE SUMOZA ORTEGA, los tiene bajo su guarda y custodia; se comprometió a pasarle a su hijo JORGE LUIS, la suma de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de Diciembre , así como también me obligo a cancelar el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas, gastos escolares, lo cual fue aceptado por la demandante MATILDE MARGARITA ORTEGA DE SUMOZA y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 11 días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy 11 días del mes de Marzo del año dos mil cinco, (11/03/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C
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