REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: BEATRIZ CAROLINA CASTILLO (Progenitora del menor ANGEL AUGUSTO LOPEZ CASTILLO)
Demandado: JIMI ANGEL LOPEZ BLANCO.
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaría
Expediente: 389/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA CASTILLO y JIMI ANGEL LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.236.060 y V-13.601.192, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor menor ANGEL AUGUSTO LOPEZ CASTILLO, donde el padre se comprometió a pasarle TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), semanales, igualmente se comprometió a cancelar, la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de Diciembre, los cuales se los entregó a la demandante en el acto conciliatorio, así como también a cancelar el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas lo cual fue aceptado por la demandante BEATRIZ CAROLINA CASTILLO y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 11 días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy 11 días del mes de Marzo del año dos mil cinco, (11/03/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.



La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C