REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: CRISALIDA EDIMAR CARDENAS VIVAS (Progenitora del menor JOSUE RICARDO DIAZ CARDENAS)
Demandado: RAFAEL EDUARDO DIAZ AGUILAR
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaría.
Expediente: 398/ 05.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CRISALIDA EDIMAR CARDENAS VIVAS y RAFAEL EDUARDO DIAZ AGUILAR ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.844.895 y V- 15.722.862, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor menor JOSUE RICARDO DIAZ CARDENAS, donde el padre se comprometió a cancelar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) pagaderos semanalmente una vez que haya quedado fijo en su actual trabajo y por los momentos le va a cancelar BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) semanal, los cuales depositará a la cuenta que será aperturará para tal fin. En cuanto a la cuota especial en el mes de diciembre de cada año, el demandado se compromete a comprarle al niño todo lo relacionado con su vestimenta, calzado y con relación al pago del 50% de los gastos ocasionados por gastos médicos se comprometió a cancelarlos en su oportunidad, lo cual fue aceptado por la demandante CRISALIDA EDIMAR CARDENAS VIVAS y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 21 días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 10: 00 A. M, se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C