REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 756-02
DEMANDANTE: ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

I

La presente Solicitud de Calificación de Despido fué recibida en este Tribunal en fecha 02 del mes de Enero del 2002, intentada por el ciudadano ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.882.526, contra la Empresa PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES, C.A. en la persona del ciudadano JORGE ROMÁN. En fecha 07 de Enero del 2002, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 756-02 en el Libro respectivo, ordenando proveer lo conducente.
II
Observa este Tribunal que ha tenor de lo dispuesto en el 200 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo es competente para continuar conociendo del presente juicio, siendo así; esta Juzgadora estima su competencia para decidir en la presente causa, en razón de lo cual aprecia el Tribunal que la última actuación practicada en la presente causa es de fecha Veintitres (23) de Julio del 2003, sin haberse ejecutado ningún otro acto de procedimiento por la parte actora para impulsar el proceso, Ahora bien, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte....”.
Considera este Tribunal que en la presente causa se encuentra verificado de pleno derecho la perención de la instancia, lo que esta Sentenciador declara de oficio, de conformidad con el artículo 202 de la referida Ley. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo, en virtud de haber operado la PERENCION señalada en el artículo 202 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

ABOG. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m Se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.-

EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A