REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
..PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 03 de Marzo de 2005
Años: 194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana TRINA AMALIA PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.100.256, domiciliada en Residencias Bejuma, torre Boyacá, piso 3, apartamento Nro. 301, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PINTO SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.332.223, asistida en este acto por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.974, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la presente acción de DESALOJO, cuanto ha lugar en derecho. Procésese según lo establecido en el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia, désele entrada en el Libro respectivo. Emplácese a la demandada MALJA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 12.316.237, y de este domicilio, para que comparezcan ante este Tribunal, el SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la correspondiente citación, a dar contestación a la demanda. Expídase copia certificada del libelo, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil para su práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal observa que de los recaudos acompañados no se desprende que constituya una presunción grave de que la Ejecución del fallo a que hubiere lugar en esta causa quede ilusoria o bien quede ilusorio el Derecho que se reclama tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando por mandato expreso del artículo 588 Ejusdem, en materia de medidas preventivas el Juez es Soberano para acordarla en cualquier estado o grado de la causa. En consecuencia, el Tribunal NIEGA la medida solicitada, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ Temp.,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 938-05, en el Libro respectivo.-
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.