REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-124


Efectuada la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al ciudadano SAMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Valencia, de 26 años de edad, nacido el 07-08-1.979, estado civil soltero, instrucción tercer año, ocupación Técnico en Celular, titular de la cédula de identidad V-15.655.378, hijo de Olga González González, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Bloque 12, Apartamento 01-01, Sector 1, Valencia Estado Carabobo, asistido en su defensa por el Abg. José Colmenares. Acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
Indicando el Fiscal que en virtud de un análisis de los hechos en la adecuación al derecho, observó que no se dan los elementos del tipo constituido del delito previsto en el Artículo 16, el cual es el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, sino únicamente el delito previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, como es el delito de Fraude, precediendo a presentar acusación únicamente por este hecho. Manifestó que en fecha 24-10-02, funcionarios policiales obtuvieron información que una persona poseía tarjetas telefónicas no usuales en teléfonos de CANTV, que ubicaron al ciudadano, resultando ser el acusado, quien poseía tarjetas similares a las usadas en los teléfonos públicos de CANTV, las cuales presentaban un chip y un interruptor, con las cuales se podían efectuar llamadas en los teléfonos públicos sin costo alguno, obteniendo así el provecho en perjuicio de la compañía telefónica.
La defensa manifestó que de acuerdo con la corrección en la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía el acusado quería admitir el hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le aplicara la pena correspondiente con la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto es la única vez que ha cometido un hecho punible y la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admitió la Acusación por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en contra del ciudadano Samir José González González.
Se le impuso al acusado de sus derechos constitucionales y sobre las medidas alternas a la prosecución del proceso, de viva voz, admitió el hecho imputado, solicitando la imposición inmediata de la menor pena.
En consecuencia se procede a estimar la pena, siendo que el delito de Fraude, comprende una pena entre tres (3) a seis (6) años de prisión, atendiendo las circunstancias, según el artículo 37 del Código Penal, a la atenuante del artículo 74 ibídem, a la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado es de dos (2) años de prisión.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley CONDENA AL CIUDADANO SAMIR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificado A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar que establezca el Juez de Ejecución y multa de doscientas (200) unidades tributarias. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que se le impuso al acusado en fecha 28-1-02, bajo presentación cada treinta días ante la oficina del Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal en Función de Control, notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad al Tribunal en Función de Ejecución.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario



Abg. JAVIER CÓRDOVA M.