REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-765
En la causa seguida al ciudadano LUIS RENE CASTILLO JIMÉNEZ, indocumentado, residenciado en manzana G, calla Principal, casa N° 10, Las Agüitas II, Estado Carabobo, a los fines de la ejecución del auto de detención, se observa que se dictó en fecha 15-10-97, que el hecho fue denunciado en fecha 29-09-97 por el ciudadano Luis Mendoza Salazar, manifestando que en local comercial abrieron un boquete y sustrajeron bienes muebles, hecho calificado como delito de Hurto Calificado, establecido en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal,.
En atención a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones injustificadas, sin formalidades no esenciales y por una correcta aplicación en la administración de justicia, por cuanto hasta la fecha ha transcurrido siete (7) años y seis (6) meses desde cuando se perpetró el hecho, por lo que hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción extraordinaria de la acción penal siendo que el delito de Hurto Calificado conlleva una pena media de seis (6) años de prisión y la prescripción ordinaria es de cinco (5) años y la extraordinaria es de siete (7) años y seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS RENE CASTILLO JIMÉNEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda sin efecto orden de captura que pesa en su contra.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA M.
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