REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2000-306

Revisada la causa seguida a la imputada NERYS MARINA CAMACHO, titular de la cédula de identidad V-3.799.949, residenciado en barrio Fundación Carlos Andrés Pérez, calle José Gregorio Hernández, sector 4, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, acusada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Ramón Beltrán Oviedo, titular de la cédula de identidad V-7.080.664.
Se desprende que el hecho se perpetró en fecha 29-12-97 y la víctima denunció que la imputada la agredió con las tubos y machetes, lesionándola y desde esa fecha a la presente han transcurrido siete (7) años y tres (3) meses, siendo que el delito consumado en su término medio conlleva una pena de dos (2) años y medio de prisión y la prescripción ordinaria es de tres (3) años, habiendo transcurrido también el lapso de prescripción extraordinaria que es de cuatro años y seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud que en fecha 06-02-98 se declaró por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, proseguir la averiguación contra los ciudadanos DENNY JOSÉ SUÁREZ CAMACHO; RAFAEL ANTONIO SUÁREZ CAMACHO y ANDRÉS MANUEL TOVAR y según lo señalado anteriormente la causa está evidentemente prescrita se extiende el efecto de la prescripción a estos ciudadanos.
Por cuanto no se ha podido realizar la audiencia preliminar, a pesar de todas las diligencias realizadas por el Tribunal, se considera que sería inoficioso, por las mismas causas, el convocar audiencia para analizar lo relativo a la prescripción, siendo que es de mero derecho su análisis y su declaratoria por el Tribunal, por lo que se procede como corolario a declararla y así se decide.
En consecuencia, esta Juez del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NERYS MARINA CAMACHO, ya identificada y extensivamente a los ciudadanos DENNY JOSÉ SUÁREZ CAMACHO; RAFAEL ANTONIO SUÁREZ CAMACHO y ANDRÉS MANUEL TOVAR por haber prescrito la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal y queda sin efecto la correspondiente orden de captura. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria

Abg.