REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-1048
Recibida actuación remitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y visto el escrito presentado por el ciudadano JOEL HIGINIO RODRÍGUEZ P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.846, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Toyota; modelo Yaris; serial del motor ZNZ16067556; serial de carrocería JTDKW113113069662, año 2001, placas ADA-32H. Por cuanto se ordenó agregar a la actuación los recaudos remitidos por la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que las mismas son originales de la investigación que adelante, se acuerda desglosarlos y se deja sin efecto la fijación de audiencia, por cuanto se emite el siguiente pronunciamiento.
Revisada la actuación contentiva de la investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se observa auto sin fecha “Negativas de entregas de vehículo” suscrito por la Fiscal Auxiliar, Abg. Aracelys Pérez, indicando que niega la entrega material a su solicitante, por considerar un motivo excepcional (sic), por no ser imprescindible para continuar con la investigación y existiendo duda sobre la identificación del mismo, remite actuación al Tribunal en Función de Control.
Según la investigación y en experticia realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en vehículo objeto de la solicitud se determina que el vehículo es marca Toyota, modelo Yaris, color plata, valorado en 10.000.000 de bolívares, con chapa de carrocería JTDKW113113069662 falsa; el serial de motor 2NZ1606756 es falso y por proceso químico de restauración de caracteres borrados sobre metal, también llamado FRY, se logró obtener la nomenclatura JTDKW113923079160.
En acta policial fechada 28-11-2002 se observa que según investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el serial JTDKW113923079160 (reactivado como original) corresponde al vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color plata, placas ADT-20Y, el cual se encuentra solicitado por la División General de Investigaciones de vehículos Caracas, según actas procesales G-236.810.
Se advierte que el vehículo que solicita el ciudadano Joel Higinio Rodríguez P., que adquirió de buena fe, presentaba sus seriales adulterados, lográndose a través de reactivación de seriales la obtención del serial original, determinándose que este vehículo se encuentra solicitado por Caracas, por lo que lo conducente es declarar improcedente su entrega, ya que se ha identificado plenamente por sus seriales al vehículo recuperado y no se corresponde con la detalles del vehículo que requiere el solicitante, ya que los mismos son falsos. Así se decide.
En consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO requerido por el ciudadano JOEL HIGINIO RODRÍGUEZ P., marca Toyota, modelo Yaris, color plata, con serial de carrocería reactivada JTDKW113923079160. Se ordena la devolución de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con copia del presente auto. Notifíquese.
Juez Sexto Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria
Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES