REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000115
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
ACUSADOS: SHIRLEY MALENA TALLABO DE GUEVARA
OSWALDO GUEVARA
MAURO VICENTE GUEVARA y
MARLON ANDRÉS GUEVARA
FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: SOLICITUD DE AUDIENCIA
DECISIÓN: SE NIEGA LO SOLICITADO
Quien suscribe, Juez Tercero en funciones de Juicio de esta Jurisdicción Penal, vistos y revisados los escritos de solicitud presentados por los acusados, ciudadanos SHIRLEY MALENA TALLABO DE GUEVARA, OSWALDO GUEVARA, MAURO VICENTE GUEVARA y MARLON ANDRÉS GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.208.308, 1.378.235, 15.652.308 y 14.025.494 respectivamente, mediante los cuales solicitan, una Audiencia Especial, con el Juez del Tribunal, a los fines de enterarse de las Actas Procesales.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer y Único Aparte, es claro y enfático, al señalar que:
“Los jueces Profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas”.
SEGUNDO: Por otra parte, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden con claridad, los derechos del Imputado, dentro de los cuales se puede observar, que los mismos, tienen el derecho de ser asistidos por un defensor o defensores que éstos o sus parientes designen, y en su defecto por un defensor público que les suministrará el Estado.
TERCERO: Así mismo, los acusados, a través de su defensa, podrán solicitar ante el Tribunal, las copias simples o certificadas, que ha bien puedan necesitar, a los fines de preparar su buena defensa, no siendo mencionado en los escritos en referencia, los fundamentos legales, en que fundan su solicitud los acusados de Autos.
DECISION
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo prevenido en los Artículos 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.
Notifíquese a los solicitantes. Ofíciese lo conducente.
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-P-2002-000115