REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000140
JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FIASCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: CARLOS HURTADO, WILMER LÓPEZ Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABOG. (s) CARLOS MONTILLA y MARÍA DE LAS NIEVES
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Estando la presente causa en estado de constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiéndose constituido por inasistencia reiterada de los ciudadanos llamados a constituirse en jueces escabinos y atendiendo a la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, luego de verificar, que en la presente causa, se han realizado varias convocatorias, a los fines de constituir el Tribunal con Jueces Escabinos, lo cual no ha sido posible, en razón de la incomparecencia de los mismos, es por lo que este Juez Tercero en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones que otorga el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los Jueces Escabinos, y declara constituido Tribunal de Juicio Unipersonal para conocer de la causa seguida a los acusados, CARLOS HURTADO, WILMER LÓPEZ, JHONNY JARCES, JULIO MEJÍAS y OSCAR VILLALOBOS, y considerando la agenda Única del Tribunal, se fija la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 20 de Abril de 2005, a la 09:30 horas de la mañana.
Regístrese, notifíquese a las partes, Expertos y Testigos en la presente Causa.
Juez Tercero en Función de Juicio
Abog. Adhemar Aguirre Martínez
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-P-2002-000140