REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 29 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.004-000070

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL SECO ALVARADO
DELITO: ROBO PROPIO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


De la revisión de las actuaciones se observa, que en fecha 26 de Febrero de 2.004, la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abog. Yolanda Sapiaín, interpuso Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SECO ALVARADO, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha Nueve (9) de Marzo del mismo año, fecha para la cual se había fijado la realización del Juicio Oral y Público, la honorable Juez al digno cargo del Tribunal para ese momento, y por cuanto no compareció el Acusado, libró ORDEN DE CAPTURA en su contra, la cual fue expedida bajo el N° 031, de fecha 17 de Marzo de 2004.
En fecha 06 de Agosto de 2004, el Tribunal, ratifica la Orden de Captura, mediante Oficio N° 3943.
En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe comunicación, del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrita por el Juez de Control N° 2, mediante la cual, informa a este Tribunal, que el acusado MIGUEL ÁNGEL SECO ALVARADO, titular de la cédula de identidad 6.603.156, quedará recluido a la orden de ese Tribunal de Control, por cuanto se le impuso una Medida de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO.
En fecha 22 de marzo de 2005, se recibe por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Oficio s/n, de fecha 16 de Marzo de 2005, emanado del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la honorable Juez de Juicio N° 1, mediante el cual, informa a este Tribunal, que al antes mencionado acusado, se le sigue causa por ante este Tribunal de Juicio N° 1, signada con las siglas UP01-P-2005-000068, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, encontrándose en etapa de juicio oral
Es el caso, que al ciudadano acusado antes mencionado, en la causa seguida por el Tribunal de Juicio del estado Yaracuy, el Ministerio Público le formuló acusación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En tal sentido, en atención a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se regula la Competencia del Tribunal respecto a delitos conexos, señalando al respecto que.
Articulo 70.- “Son delitos conexos:
………………………………….
………………………………….
………………………………….
Los diversos delitos imputados a una misma persona
……………………………….... “
Señalando por su parte, el artículo 71 eiusdem, que:
Artículo 71.- “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden parta el conocimiento de las causas por delitos conexos.
El territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en caso de los delitos que tengan señalada igual pena”

Y analizadas las anteriores consideraciones, tomando en cuenta las entidades penales de que trata la acusación formulada por el Ministerio Público del estado Yaracuy, en la causa signada con el N° UP01-P-2005-000068, en la cual evidentemente, es merecedora de una pena mayor, es por lo que este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente causa, ordenando su inmediata remisión a dicho Tribunal, por ser este al que le corresponde conocer de ambos Asuntos, todo ello, de conformidad con lo prevenido en los, artículos 61, 71 y 77 en su encabezado, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Es todo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese.



JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria.
Abog. Yumirna Marcano






ASUNTO: GK01-P-2004-000070