REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000349
Juez de Juicio N° 4 Abog. Marianela Hernández J.
Acusado: Richard José Valecillos Millán.
Defensor: Abog. Jesús Méndez, Defensor Público.
Delito: Cooperación inmediata en el delito de Homicidio Calificado.
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio: Abog. Víctor Puémape.
Víctima: Jose Luis Chávez.
Motivo: Sobreseimiento.

En fecha 15 de marzo de 2005 se recibió comunicación N° 0006-05 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en virtud de la cual remiten a este Tribunal copia certificada del acta de defunción del acusado RICHARD JOSE VALECILLOS MILLAN.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
En fecha 08 de noviembre de 1998, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, en el sector de la calle principal de la Urbanización Los Guayos II, se desplazaban los ciudadanos Richard José Valecillos Millán y Jean Carlos Sanoja en compañía de otro sujeto no identificado, portando armas de fuego, cuando se percataron que en un vehículo estacionado se encontraban varias personas tomando licor, acercándose con las intenciones de llevarse el vehículo, no logrando su cometido ya que el propietario del vehículo, ciudadano José Luis Chávez, quien estaba en estadode ebriedad opuso resitencia, por lo que optaron por darle muerte al mismo, para posteriormente emprender veloz huída.
En fecha 18-07-02 el Representante del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano Richard José Valecillos Millán, por la presuntacomisión del delito de Cooperación inmediata en el delito de Homicidio Calificado.
En fecha 09-06-03 el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó apertura a juicio oral y público en la presente causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que la acción penal se extingue, entre otras causas por la muerte del imputado; y el artículo 318 numeral 3, establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Richard José Valecillos MIllán, el mismo falleció en fecha 18-12-03 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Notifíquese a las partes.
Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase la actuación a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Líbrese oficio.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio

Abog. Yumirna Marcano
La Secretaria