Folio Doce (12)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2004-000051


Juez: Abg. Lila Valera de Sequera
Acusadora: Fiscal 12° del Ministerio Publico: Abg. Delia Pacheco
Defensa: Abg. Rubén Tuozzo (Defensa Privada)
Acusada: Maria Ortiz
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Secretaria: Abg. Marlene Mendoza
Sentencia: ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida a la Ciudadana MARIA ORTIZ, a quien se le enjuicia por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra privada de la libertad, Debate Oral y Público que se inicio el día 28 de Febrero del 2.005 y concluyó el día 09 de Marzo del 2.005 en la Sala Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; presidido por la Juez LILA VALERA DE SEQUERA, siendo parte acusadora la Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Ciudadana Abogada DELIA PACHECO, la Defensa Abogado RUBEN TUOZZO, Defensor Privado.
En esta Oportunidad este Tribunal pasa a Sentenciar la Causa N° GK01-P-2004-051, y lo hace en los términos siguientes:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancia objeto del presente juicio fueron definitivamente establecidos en el Auto de Apertura a juicio oral y público de fecha 07-01-2.004 y los mismos fueron señalados en la Audiencia oral y pública por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y los fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que el día Viernes 15 de Agosto de 2.003, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, el funcionario policial DANIEL CASTRO, Placa 1001, titular de la cédula de identidad N°12.028.754, adscrito a la Sub-Comisaría Independencia de la Zona Policial de
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Campo de Carabobo, solicitó permiso a su Superior Inmediato para ir a comer y retirarse unos instantes del Comando Policial, cuando se encontraba de regreso a la altura de Barrera Norte, Calle San Benito, observó a una Ciudadana que quedó identificada como MARIA ORTIZ, venezolana, natural de Aroa, estado Yaracuy, de 42 años de edad, hija de Balbina Amada Ortiz y Eugenio Toledo Atañido, titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.834, residenciada en el Barrio José Luis Martinez, Calle San Benito, Casa N°13, Barrera, Campo de Carabobo, Estado Carabobo, quien al darse cuenta de su presencia arrojó al suelo un bolso tipo Koala de material sintetico con dos cierres frontales y uno superior de color negro con una raya blanca, que tenía en su cintura, motivo por el cual el funcionario al ver esta actuación procedió a bajarse del vehiculo modelo Corsa, Color Azul y procedió a revisar el Koala que había sido arrojado, encontrando en su interior un total de Veintitrés (23) envoltorios todos amarrados en los extremos con hilo de color blanco y con diversos envoltorios de distintos colores en papel plástico. La Sustancia incautada resulto ser según la experticia efectuada COCAINA del tipo denominada CRACK, con un peso de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (4.420 g.).

DESARROLLO DEL DEBATE

Una vez aperturada la audiencia oral y pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, explano su acusación y narro los hechos por los cuales fue presentada en su oportunidad, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, que el día 15-08-2003, el funcionario Daniel Castro, solicito un permiso a su superior para comer, cuando iba saliendo a la altura de l acalle San Benito de Barrera Norte observó a la ciudadana: MARIA ORTIZ, quien venia caminando, y arrojo al suelo un bolso tipo KOALA de material sintético, motivo por el cual el funcionario se bajo de su vehículo y procedió a revisarle el koala, encontrándole 14 envoltorios de color negro, 03 envoltorios de papel plástico de colores amarillo con negro, 2 envoltorios de papel plástico de colores azul, una vez practicada la experticia resultó ser cocaína. Igualmente se l e decomisó un celular y dinero en efectivo Califico el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial de Droga. Igualmente la Fiscal prometió que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad de la acusada, manifestó que con las pruebas promovidas en su escrito acusatorio demostrará la culpabilidad de la misma.

Por su parte la Defensa expuso: El único elemento de convicción que existe es el funcionario que practicó la detención, en el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi representada.
Seguidamente se le impuso a la acusada del precepto constitucional, establecido el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como MARIA ORTIZ, Venezolana , natural de Aroa Estado Yaracuy, nacida el 30-06-57, de 47 años de edad, soltera, Cédula de Identidad No. 7.583.834, de oficios del hogar, hija de Amada Ortiz y Eugenio Toledo, domiciliada en Barrera Norte, Campo Carabobo, Barrio José Luís Martín, Calle San Benito, Casa 110 y manifestó su voluntad de declarar y expuso: Para el 15-08-2000, llegaron 3 funcionarios a mi casa en un carro con vidrios ahumado, entonces llamaron los funcionarios, mandaban a llamar a la dueña de la casa, yo salgo del baño y le digo que la dueña de la casa soy yo, y me dijeron
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que estaba arrestada, me llevaron detenida, me trajeron de la yaguara y me estaban quitando dos millones de bolívares, yo no tenia esa cantidad, luego me sacaron del carro me pusieron una pistola en la afrente, le pedí a Dios, luego me montaron en el carro y como a las 5 y pico fue que me llevaron a la comandancia. En la comandancia el funcionario que me detuvo informó que yo estaba detenida por droga. Otros funcionarios me dijeron que en contra mía no había nada. Todo viene por la muerte de mi hijo. Al ser interrogada por el Ministerio Público Contestó: Ubicación de la casa? En la misma dirección que di al tribunal en el día de hoy, Hora que llegaron los funcionarios? Casi a la una, eran 3 funcionarios, dos andaban vestidos con uniforme y el otro andaba de civil, el que me estaba quitando los dos millones era alto fuerte, corte bajo, de voz ronca, el otro era mas mayor pelo canoso, el otro era de bigotes negro corte bajito, este fue el que me dijo que no había nada en contra mía. Quienes andaban vestidos de funcionario? Los dos bajitos. En que vehículo llegaron? Uno era azul oscuro y el otro color beis, eran como un chevette, eran 4 puertas los 2. Quien venia manejando cada carro? Los policías, el de civil venia en el carro azul. Donde la montaron a usted? En el carro Beis, allí andaba el que andaba vestido de civil, que decía que era el inspector, y el otro funcionario. Quienes estaban en su casa? Mi sobrina, un amigo de la casa, ellos no viven en mi casa. Que hacían ellos 2 en su casa? Iban a llevar el niño al medico. De quien es su hijo? De mi hijo. Su hijo se encontraba en ese momento? no, estaba buscando los resultado medico del niño. A que medicatura fue su hijo? En la medicatura de Barrera. Quien atendió al funcionario? mi sobrina. Quien le abre la puerta los funcionarios? Ellos llegaron y abrieron la puerta. Quien le aviso a usted? Yo escuche cuando preguntaron por la dueña de la casa. Que consiguieron los funcionarios en la casa? Nada. Cuando la llevan al comando? Cinco y pico de la tarde, y antes de eso me tenían dando vuelta pidiéndome dinero. Que le dijeron los funcionarios a las personas que se encontraban en su casa? Ellos le preguntaron si vivían allí. Para donde la llevaron? Antes de la comandancia me llevaron para La Yaguara y me pusieron el revolver en la frente. Motivo por la muerte de su hijo? El estuvo preso por homicidio, el salió y siguió presentándose, luego una comisión de la policía lo detienen, eso fue 8-6-2000, a el me lo mataron por La Alegría, yo los denuncie ante La Fiscalia y a Noti Tarde. Conocía los funcionarios que usted dice que mataron a su hijo? Si, uno de los que mato a mi hijo fue uno de los que fue a la casa. El más alto fue el que me dijo que mi hijo era delincuente. Que hacia usted en ese tiempo? Lavo y plancho. Tenia casa fija donde hacia esa actividad? No. Cuanto ganaba usted? Según lo que lavaba. Llego a ver la droga en el Koala? No. El funcionario cargaba un koala, era el mismo que andaba vestido de civil, el era el alto. Que le dijeron en PTJ? Me sentaron hacia la parte de atrás, me tomaron los datos. Ha estado detenida? Si por homicidio. Pero soy inocente. Que tribunal fue? No recuerdo. Quedo bajo alguna medida? Si, bajo presentación. Ese proceso esta terminado? Si. Que paso cuando llego al Comando? Los Policías antes de entrar me dicen tu no tienes real, consígueme dos millones, me dijeron que el problema era el inspector que quería real, entonces luego me bajaron como a las 5:45 d la tarde, dure como media hora en el carro. Que paso después? Me metieron en el comando, la muchacha me revisó y me dijo estas bien usted se va ahora. A mi me iban a soltar, pero el funcionario alto dijo a ella no la suelten, ella esta por droga. Los funcionarios que la detuvieron usted los vio allí? Si. Que hicieron las personas que estaban en la casa? Después que me sacaron no lo se. Ellos se quedaron allí tranquilitos, porque el funcionario dijo que me iban a soltar. Se dejo constancia que el defensor no interrogó a la Acusada.

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Seguidamente se dio inicio a la recepción de las pruebas, con los testimonios
1.-Declaración de la Experta Rebeca de Albornoz, quien al ser juramentada manifestó ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.225.769, farmaceuta, casada y expuso: Se le puso a la vista la experticia No.556 de fecha 16 de Agosto del 2.003, y manifestó que esa es su firma porque fue practicada por su persona, ratificando el contenido de la experticia. Al ser interrogada por el Ministerio Publico Contestó: Explicó los 3 métodos que utilizó que son reacciones química y los análisis, nos regimos por una metodología que establecen las Naciones Unidas. Explique como recibe la sustancia? Las muestras se reciben de mano del funcionario de la brigada de droga mediante un oficio, se constata y luego se procede a pesar, se identifican con los datos del expediente, de la sustancia que se trata y luego se embala. Que peso se le pone? Peso permanente, y permanece la sustancia bajo la custodia. Que efecto produce Crack? Produce una serie de daños, es un estimulante que acelera los órganos. Al interrogarla la Defensa contestó: Cuando usted realiza sus experticia tiene algún testigo? Me avala la experiencia que tengo de 36 años.
Se suspendió el Juicio oral y Público para el día 09-03-2.005, a las 11:30 horas de la mañana en virtud de que no se encontraban los Funcionarios Daniel Castro, Carmen Pacheco, Sergio Castillo y Marcos Linares. Se acordó citarlo mediante la fuerza pública para la continuación del Juicio.
Siendo el día y la hora fijada para la continuación del Juicio, se continúo con la recepción de Pruebas con el testimonio:

2.- Declaración del Funcionario Sergio Antonio Castillo, quien al ser juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, Cédula de Identidad No. 7.044.802, de oficios funcionario policial y expuso: Eso fue el 15-08 en horas de la tarde, el cabo primero al rato de venir almorzar, llega acompañado con una ciudadana indicando que había efectuado un procedimiento en el cual había decomisado una supuesta droga en un koala, un dinero y un celular. Al interrogarlo el Ministerio Público, contestó: Quien se encontraba con usted? Dos funcionarios. Recuerda usted, donde el funcionario indicó que estaba la droga? En un koala. Como estaba presentada la droga? En diferentes colores. Que manifestó la persona detenida? No recuerdo. Recuerda a la persona detenida? Si a la señora que esta ahí, señalando a la acusada. Que paso posteriormente? Se hicieron todos los trámites para hacer el procedimiento. Presentaba antecedentes? Si, después de realizar llamada a CIPOL, se verificó que tenía antecedentes. Al ser repreguntado por la Defensa, contestó: Usted estuvo en el procedimiento? No, solo vi cuando llego con ella y la droga.

4.- Declaración del Funcionario: Marcos Linares Ojeda, quien al ser juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.13.323.179, de oficios: Funcionario Policial y expuso: Me encontraba de servicio, mi compañero de nombre Daniel Castro llego de cenar y llego con un procedimiento, en el cual se había detenido una señora morena, unos envoltorios de droga, un dinero y un celular, el cual venia en un koala. Al ser interrogado por La Fiscal del Ministerio Público., expuso: Presencio el momento en que llego el funcionario con la detenida? Si. Recuerda el nombre de la detenida? No recuerdo. Quien le hizo la experticia corporal? La centralista.
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La persona detenida en aquella oportunidad es la señora aquí presente? Si, se dejo constancia que el deponente señalo a la acusada Maria Ortiz. Que encontraron dentro del koala? Casi cien mil Bolívares en efectivo, droga en unos envoltorios y un celular. Al repreguntar la Defensa, Contestó: Usted, estuvo presente en el procedimiento? No. Que dijo su compañero? que le había decomisado un koala, en cual había un celular, dinero y envoltorios de drogas. Al interrogarlo el Tribunal, Contestó: Donde esta el dinero? Todo eso fue para PTJ. Seguidamente se procedió a exhibir las evidencias el dinero, el koala, y los 23 envoltorios (plástico) donde venia la droga y la droga y le fueron devueltas.

3.- Declaración del Experto Nelson Antonio Jaime, quien al ser juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.8.839.247, de oficios: Funcionario Policial, y expuso: Se puso a la vista el Informe Pericial realizado a un teléfono Celular, y reconoció el contenido y su firma, por haber sido realizado por su persona; y expuso: Fue un reconocimiento legal el cual practique a un aparato telefónico. Al Interrogarlo la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Me encontraba en la sala técnica de la Delegación Carabobo, se trataba de un celular, color azul. Al interrogarlo la Defensa, Contestó: En que fecha realizó la experticia? El 25 de Agosto.

5.- Declaración del Experto Nelson Antonio Jaime, quien al ser juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito: Se le puso a la vista, el Informe pericial realizado al dinero incautado, el cual reconoció en su contenido y firma, por haber sido realizada por su persona. Al ser repreguntado por la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Si ratifico la experticia la cual se encuentra firmado por mi persona. Al interrogarlo La Defensa, Contestó: Puede vincular el dinero con la acusada? No, eso no me corresponde a mí.

Se procedió a dar lectura por Secretaría e incorporar al Debate, La Experticia No556 de fecha 16 de Agosto del 2.003, practicada a la droga incautada por la Experta REBECA DE ALBORNOZ; Informe Pericial de fecha 25 de Agosto del 2.003, practicado al dinero incautado, por el Experto NELSON ANTONIO JAIME; Informe Pericial de fecha 25 de Agosto del 2.003, practicado a un Teléfono Celular incautado, por el Experto NELSON ANTONIO JAIME y Los Antecedentes Policiales, correspondiente a la Ciudadana MARIA ORTIZ. La fiscal del Ministerio Público desistió de la lectura de la Copia Certificada del Libro de Novedades.

Seguidamente La Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso: Vista la importancia del testimonio del funcionario DANIEL CASTRO, en el cual fue citado mediante la fuerza pública, y visto el oficio remitido a la Comandancia de la Policía del Estado Carabobo, solicito se obtenga el resultado en relación a la diligencia efectuada, motivo por el cual solicitó la suspensión del juicio . El Tribunal negó lo solicitado por el Ministerio Público, y fundamentó la negativa en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que había sido citado por la fuerza pública y no atendió al llamado del tribunal. y prescinde de la declaración del funcionario referido. La Fiscal del Ministerio público de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico procesal Penal, ejerció el Recurso de Revocación y manifestó al Tribunal que insiste con la diligencia solicitada, por considerar que es una prueba fundamental, razón pro la cual solicita la suspensión del juicio. El Tribunal se pronunció en los siguientes
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términos: En fecha 01-03-2005, fue remitido oficio a la comandancia de la Policía del Estado Carabobo, en el cual se le solicitaba girar las instrucciones para la comparecencia de los Funcionarios Policiales en el día de hoy; en fecha 04-03-2005, fue recibido ante la Consultaría Jurídica de la Comandancia de la Policía del Estado Carabobo, teniendo la Policía del estado Carabobo, tiempo suficiente para hacer comparecer el ciudadano DANIEL CASTRO, desconociendo el Tribunal los motivos de la incomparecencia de este ciudadano y como quiera que el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es claro y preciso con respecto a la aplicación de la norma, se Declaró Sin Lugar el recurso de revocación ejercido por la fiscal, se continuo con el Debate Oral y Público, se declaró concluida la recepción de Pruebas, y le concedió el derecho de palabra a las partes, para presentar sus conclusiones, de conformidad con las previsiones del Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa no presento Pruebas.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para presentar sus Conclusiones y expuso: En el desarrollo de esta audiencia se escucho los testimonios de los funcionarios, donde vieron la droga, el koala y el dinero decomisado. Igualmente se escuchó la declaración de la experto. Igualmente se pudo apreciar las evidencias materiales, así como las pruebas documentales que fueron leídas por secretaria. Alegó que la acusada ha tenido otros procesos, siendo evidente que la acusada ha tenido entrada a la policía por el delito de droga en varias oportunidades. Solicita se declara la Culpabilidad de la acusada. Solicita la incineración de la droga. Solicita el decomiso del dinero, de conformidad con lo establecido 271 y 116 de la Constitución Nacional republica Bolivariana de Venezuela. Solicita la aplicación de las penas accesorias.
Por su parte el Defensor expuso: En virtud que la prueba mas importante del ministerio público no se hizo efectiva, como fue la declaración del funcionario actuante; en el presente juicio no se comprobó delito alguno. Los funcionarios que aquí declararon no estuvieron presentes para el momento de la detención de mi representada. Solicita Sentencia Absolutoria. Finalizadas las Conclusiones las partes ejercieron el derecho de replica.
Se le cedió el derecho de palabra a la acusada y expuso: Soy inocente. Ese funcionario me ruleteo desde las tres de la tarde

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vistos los alegatos de las partes y luego de haber analizado las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:

Quedó acreditado que el 15-08-03, fue detenida la Ciudadana Maria Ortiz por el Funcionario Daniel Castro y llevada al Comando Policial de Campo de Carabobo.

Quedó demostrado que Marcos Linares Ojeda, en compañía del funcionario Sergio Antonio Castillo, el 15-08-03 en horas de la tarde, presenciaron cuando llegó al comando el cabo primero Daniel Castro, al rato de venir almorzar, acompañado con una ciudadana, quien resultó ser la Ciudadana Maria Ortiz, indicando que había efectuado un procedimiento en el cual había decomisado una supuesta droga en un koala,

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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro estado de derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una Sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El Estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquel a ofrecer pruebas de descargo.
El Ministerio Público es el obligado a aportar la prueba de cargo suficiente en contra de la Acusada, para de esa manera convencer y crear al Juez Sentenciador la certeza; si no se logra con ese cometido, necesariamente la Sentencia que se dicte debe ser Absolutoria
A este Tribunal Unipersonal de Juicio, le correspondió valorar las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, a fin de determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de la Acusada.

Los hechos que este Tribunal consideró acreditados y quedaron probados luego de analizados y comparados los siguientes elementos probatorios.

Declaración del Funcionario Sergio Antonio Castillo, quien expuso: Eso fue el 15-08 en horas de la tarde, el cabo primero al rato de venir almorzar, llega acompañado con una ciudadana indicando que había efectuado un procedimiento en el cual había decomisado una supuesta droga en un koala, un dinero y un celular. Al interrogarlo el Ministerio Público, contestó: Quien se encontraba con usted? Dos funcionarios. Recuerda usted, donde el funcionario indicó que estaba la droga? En un koala. Como estaba presentada la droga? En diferentes colores. Que manifestó la persona detenida? No recuerdo. Recuerda a la persona detenida? Si a la señora que esta ahí, señalando a la acusada. Que paso posteriormente? Se hicieron todos los tramites para hacer el procedimiento. Presentaba antecedentes? Si, después de realizar llamada a CIPOL, se verificó que tenia antecedentes. Al ser repreguntado por la Defensa, contestó: . Usted estuvo en el procedimiento? No, solo vi cuando llego con ella y la droga.
Este testigo fue claro y preciso en su afirmaciones, asimismo su declaración fue coherente con la respuestas dadas al ser repreguntado tanto por el Ministerio Público, La Defensa y el Tribunal, por lo que este Tribunal Unipersonal le confiere todo el valor probatorio a sus dichos a fin de determinar que el Funcionario Sergio Antonio Castillo, en compañía del funcionario Marcos Linares Ojeda el 15-08 en horas de la tarde, presenciaron cuando llegó al comando el cabo primero Daniel Castro, al rato de venir almorzar, llega acompañado con una ciudadana indicando que había efectuado un procedimiento en el cual había decomisado una supuesta droga en un koala, un dinero y un celular.
Declaración del Funcionario: Marcos Linares Ojeda, quien expuso: Me encontraba de servicio, mi compañero de nombre Daniel Castro llego de cenar y llego con un procedimiento, en el cual se había detenido una señora morena, unos envoltorios de droga, un dinero y un celular, el cual venia en un koala.
Este testigo fue claro y preciso en su afirmaciones, asimismo su declaración fue
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coherente con la respuestas dadas al ser repreguntado tanto por el Ministerio Público, La Defensa y el Tribunal, por lo que este Tribunal Unipersonal le confiere todo el valor probatorio a sus dichos a fin de determinar que el Funcionario Marcos Linares Ojeda, en compañía del funcionario Sergio Antonio Castillo el 15-08-03 en horas de la tarde, presenciaron cuando llegó al comando el cabo primero Daniel Castro, al rato de venir almorzar, llega acompañado con una ciudadana indicando que había efectuado un procedimiento en el cual había decomisado una supuesta droga en un koala, un dinero y un celular.
Seguidamente se procedió a exhibir las evidencias el dinero, el koala, y los 23 envoltorios (plástico) donde venia la droga y la droga y le fueron devueltas.

Con la declaración de la Experta ROSAURA SOSA DE ALBORNOZ, quien al ser juramentada, ratifico en todas y cada una de sus partes el resultado de la experticia y manifestó haberla firmado por haber sido realizado por su persona; que concluye que en los fragmentos sólidos contenidos en los veintitrés envoltorios analizados, se constató la presencia de COCAINA, correspondiendo por sus características al tipo denominado CRACK, a la que se le da todo el valor probatorio en virtud de haber sido realizada por una persona conocedora y experta en la materia, pero lo único que se prueba con ella es que existe una droga, que le fue remitida por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la practica de la experticia, pero con ella no se pudo probar que esa droga se le hubiese decomisado a la Acusada Maria Ortiz.

Declaración del Experto Nelson Antonio Jaime, quien expuso: Fue un reconocimiento legal el cual practique a un aparato telefónico. Lo único que se prueba con esta experticia es la existencia de un teléfono celular, pero con ella no se pudo probar que ese teléfono le hubiese sido decomisado a Maria Ortiz
Declaración del Experto Nelson Antonio Jaime, Quien reconoció haber realizado y firmado la experticia a un dinero. Lo único que se puede probar con esta experticia la existencia de un dinero, pero con ella no se pudo probar que ese dinero se le hubiese decomisado a la Acusada Maria Ortiz

Con los elementos probatorios antes descritos quedó demostrado que Marcos Linares Ojeda, en compañía del funcionario Sergio Antonio Castillo, el 15-08-03 en horas de la tarde, presenciaron cuando llegó al comando el cabo primero Daniel Castro, al rato de venir almorzar, llega acompañado con una ciudadana indicando que había efectuado un procedimiento en el cual había decomisado una supuesta droga en un koala, un dinero y un celular, no existiendo en este caso en concreto la certeza de que a esa persona que fue llevada al Comando por el Cabo Primero Daniel Castro, se le hubiese decomisado la presunta droga, el celular y el dinero. Se constato en Audiencia, que no quedó demostrado que la acusada Maria Ortiz, se encontrara en Barrera Norte, Campo Carabobo, Barrio José Luís Martín, Calle San Benito, y que al ver la presencia del Funcionario Daniel Castro hubiese tirado el Koala donde tenía la presunta droga y el dinero, porque de la declaración de los Funcionarios Marcos Linares Ojeda y Sergio Antonio Castillo, únicos testigos presentados en Juicio por la Representante del Ministerio Público, no estuvieron presentes en el momento de que es aprehendida la Acusada, solo manifestaron que a la Acusada había sido llevada por su compañero Daniel Castro hasta el Comando .
Este Tribunal, considera que solo con la declaración de los precitados ciudadanos, no se obtuvo la certeza de que la ciudadana Maria Ortiz, sea Folio Veinte (20)

culpable del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En relación con el otro tipo de prueba, las documentales que fueron reproducidas mediante su lectura quedó demostrada la existencia de una droga, de un dinero y un Koala ya que el Ministerio Público no trajo elementos de convicción que permitieran a este Tribunal corroborar su pretensión.

Al considerar que con este nuevo Proceso Penal Acusatorio lo fundamental para tomar una decisión es lo que se presente en la Audiencia Oral y Pública. Siendo que el Ministerio Público, no logró demostrar la corporeidad del delito, resulta inoficioso extenderse analizar en cuanto a la culpabilidad señalando pues sin hechos no hay autor. No se encontró acreditado durante el debate, que a la ciudadana Maria Ortiz, se le hubiese decomisado Droga, Dinero y un Celular.
Para este Tribunal Unipersonal de Juicio, no hay la certeza, para sostener que ciertamente la acusada es participe o autora del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado venezolano.
Por ello este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, considera a la ciudadana MARIA ORTIZ, No Culpable, y en consecuencia la presente Sentencia debe ser Absolutoria; y Así se Decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho penal, fundamenta que al darse las circunstancias de Presunción de Inocencia en los juicios, no puede permitirse una decisión condenatoria, en base a la carencia de medios probatorios suficientes, para demostrar la comisión del delito, imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Por ello este Tribunal Unipersonal de Juicio, le correspondió la apreciación de las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público, para así determinar, si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar suficientemente la culpabilidad o no de la acusada MARIA ORTIZ. Observando en la presente causa, que el único testigo que practico el procedimiento en donde detuvo a la acusada, era el Funcionario Daniel Castro, quien tenía la oportunidad y responsabilidad de asistir a este Juicio, a lo fines de que se pudiese determinar los hechos y la responsabilidad penal de la acusada, al no comparecer a este Juicio, le quedó al Tribunal Unipersonal, valorar las declaraciones de los testigos presénciales cuando fue llevada detenida la acusada al comando, más no de los hechos delictivos. Por cuanto a través de las declaraciones de los funcionarios que presenciaron cuando fue llevada la acusada, los mismos fueron contestes al afirmar que no estaban presentes en el procedimiento, no aportando elementos sustanciales para que el Tribunal decidiera de otra manera. En este caso en concreto, el funcionario Daniel Castro era el único que podía establecer, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se había dado inicio a esta causa.

El sistema penal acusatorio, sostiene que el Ministerio Público, al igual que los funcionarios policiales, deben dirigir sus esfuerzos mancomunados en la búsqueda de fuentes y órganos de pruebas que le permitan, posteriormente al Tribunal, establecer fehacientemente que ha habido o se produjo un hecho
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punible, así como el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar en consecuencia de tal hecho. Evidentemente que la actividad de las partes en el presente Juicio Oral, las cuales actuaron transparentemente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad, y fue esa verdad que emergió de este proceso, basada en las pruebas aportadas, permitiendo así acercarnos a la Justicia con una sentencia congruente con la acusación.
En base a lo antes analizado, este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas, que la conducta de la acusada MARIA ORTIZ, no puede ser subsumida dentro del tipo penal, que sirvió de fundamento para la calificación jurídica del hecho punible presentado en la acusación fiscal, ya que sí es cierto que en este caso se demostró los hechos, pero no se probó en modo alguno la responsabilidad de la acusada, no habiendo por lo tanto la certeza del nexo causal entre la conducta de la acusada y el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, ABSUELVE a la Ciudadana MARIA ORTIZ, Venezolana , natural de Aroa Estado Yaracuy, nacida el 30-06-57, de 47 años de edad, soltera, Cédula de Identidad No. 7.583.834, de oficios del hogar, hija de Amada Ortiz y Eugenio Toledo, domiciliada en Barrera Norte, Barrio José Luís Martín, Calle San Benito, Casa 110, Campo Carabobo, Estado Carabobo, de la acusación presentada por la Ciudadana DELIA PACHECO Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible cometido en perjuicio del Estado venezolano que interpusiera en su contra la Fiscal 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia su libertad plena. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 366 ejusdem.
Se condena en costas al estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La parte Dispositiva y los fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en la Audiencia celebrada en la Sala de Audiencias N° 14, Piso 2, sede del Palacio de Justicia del Estado Carabobo en fecha 09 de Marzo del 2.005, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 179 y 369, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, déjese copia. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N°5

ABG. LILA VALERA
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La Secretaria

Yumirna Marcano