REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2003-000226
JUEZ: Carina Zacchei Manganilla.
JUECES ESCABINOS: Heidy Díaz Pérez y Omar Antonio Velásquez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Héctor Pimentel.
DEFENSORAS: Zulay Reyez y Yunelis García (Defensa Privada).
ACUSADA: Aracelis Peña de Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.432.715, natural de Tiara Estado Miranda, nacida en fecha 23-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil casada, hija de Julio Gutiérrez y Ceberiana Peña, domiciliada en el Barrio El Remate, Calle La Cruz, Casa Nro. 47, Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SENTENCIA: Absolutoria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se integró el Tribunal Mixto a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra la acusada ARACELIS PEÑA DE OVALLES. En atención a lo establecido en el artículo 344 ejusdem el día 01-03-2005 a las 10:17 a.m., día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral, presidido el Tribunal por la Juez profesional y constituido en Tribunal Mixto, posterior a la Juramentación de los Jueces Escabinos, se inició la audiencia oral y se declaró abierto el debate finalizando el día 11-03-2005.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos fueron fijados en la audiencia preliminar en la cual se ordenó la apertura a juicio y fueron narrados en la audiencia oral y pública por el Ministerio Público quien formuló acusación en contra de la acusada señalando que ocurrieron en fecha 19 de Mayo del año 1994, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando funcionarios policiales realizaron visita domiciliaria en la casa de habitación de la acusada y al tratar de entrar al inmueble la misma trató de despojarse de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color negro y marrón, contentivos éstos de un polvo color ocre que resultó ser basuco; trece (13) envoltorios de material sintético color azul y blanco contentivos en su interior de un polvo color ocre que resultó ser basuco; trece (13) envoltorios de papel de rayas azul contentivos en su interior de restos vegetales que resultó ser marihuana; en una de la habitaciones se localizaron dos (02) radio reproductores, nueve (09) cajas de jabón de olor marca Lesancho; cincuenta (50) unidades de jabón de olor marca Dove; once (11) unidades de desodorantes marca Rexona Gradual; ciento cuatro (104) unidades de jabón de olor marca Lux; cuarenta y tres (43) cajas de Plagatox; cuarenta (40) cajas de Té marca Lipton; quince (15) cajas de manzanilla marca Lipton.
La Defensa en el uso de la palabra rechazó la acusación fiscal señalando que la acusada es inocente. La acusada manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Se declaró abierta la recepción de las pruebas, y una vez verificado que los testigos y funcionarios fueron debidamente citados y ordenada su conducción a la Sala de audiencias mediante la fuerza pública conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se constató que los mismos no acudieron al juicio sin mediar justificación alguna de su incomparecencia.
Durante las conclusiones el Ministerio Público solicitó al Tribunal dictar sentencia absolutoria por no contar con los elementos de pruebas para acreditar la comisión del hecho punible ni la responsabilidad penal de la acusada.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el desarrollo del juicio no logró el Ministerio Público probar los hechos por los cuales formuló acusación en contra de la acusada Aracelis Peña de Ovalles, por tanto el Tribunal no puede acreditar hechos que no fueron objeto de debate alguno, pese a las diligencias cumplidas para la incorporación de las pruebas.
En ese sentido, el estado de inocencia del que goza todo acusado debe ser desvirtuado por las pruebas de cargo del Ministerio Público y en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente, lo cual no permite dictar una condena sin pruebas del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Correspondió a este Tribunal Mixto presenciar un juicio al que no se presentaron las pruebas de los hechos atribuidos, por lo que los Jueces no contaron con elementos para su deliberación a los fines de establecer el hecho punible ni la culpabilidad o no de la acusada por lo que no logró ser desvirtuada su presunción de inocencia y una vez solicitada la absolutoria por el Ministerio Público lo ajustado a derecho es que el Tribunal absuelva a la acusada Aracelis Peña de Ovalles del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Mixto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE A LA ACUSADA ARACELIS PEÑA DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.432.715, natural de Tiara Estado Miranda, nacida en fecha 23-09-1958, de 46 años de edad, de estado civil casada, hija de Julio Gutiérrez y Ceberiana Peña, domiciliada en el Barrio El Remate, Calle La Cruz, Casa Nro. 47, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el cual presentó acusación en su contra el Ministerio Público; en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Se exonera al Estado del pago de las costas procesales toda vez que las mismas comprenden el pago de honorarios profesionales de abogado que han sido sufragados por la procesada y porque además los funcionarios y expertos que no han concurrido al debate, con ocasión de su cargo perciben remuneración.
Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal.
La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal establecido, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Marzo del año mil cinco.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.


Abog. Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto del Tribunal en Función de Juicio


Heidy Díaz Pérez y Omar Antonio Velásquez.
Escabinos

Yumirna Marcano
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió.
La secretaria.