Compete a esta Juzgadora revisado como ha sido el presente asunto, seguido a la penada ANA MARGARITA SALAZAR MARAMARA, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.078.725; hacer un pronunciamiento en virtud de que se advierte la extinción de la pena que le fue impuesta por cumplimiento de la misma a tal efecto se observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Junio de 1999, el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º, del Código Penal; fallo éste ejecutado en fecha 22 de Marzo de 2000 por este Tribunal de Ejecución donde se estableció que a la penada le faltaba por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, 01 Año, 03 Meses y 15 Días .

SEGUNDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; siendo que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición.
Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (30/06/99), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a la prenombrada ciudadana, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción
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D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana ANA MARGARITA SALAZAR MARAMARA, antes identificada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal.

Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° F-155.570 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría Las Acacias) de fecha 07/07/1998.

Notifíquese al mencionado ciudadano, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa .Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.