Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado PEDRO JOSE PERAZA, quien fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Carabobo, en fecha 03-08-2000 a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES de Presidio por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el 23-10-03, desprendiéndose que se recibió oficio Nº 6294-D-00 de fecha 26-12-2000 donde se informaba que el penado Egreso del Internado Judicial Carabobo el día 21-12-2000 por cumplimiento de la pena impuesta.
Se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta. Al penado PEDRO JOSE PERAZA, titular de la Cedula de Identidad 2.782.111 advirtiéndose que a la fecha de su egreso cumplió con las penas accesorias que le fueron impuesta, Remítase con oficio copia de esta Resolución Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. PEDRO JOSE PERAZA, Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes
|