Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, quien fue condenado por el j Primero de Juicio del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 23-07-03 a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de Prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el 12-02-2005, desprendiéndose que se recibió oficio Nº 000118-D-2004 de fecha 01-09-2004 donde se informaba que el penado Egreso del Internado Judicial Carabobo el día 30-08--2004 el cual se le concedió el beneficio de Confinamiento.
Se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta. Al penado RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad 8.789.293 advirtiéndose que a la fecha de su egreso cumplió con las penas accesorias que le fueron impuesta, Remítase con oficio copia de esta Resolución Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes