REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-S-2000-000004.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1248.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado EDGAR JOSÉ BERMÚDEZ TOVAR, cédula de Identidad N° 12.981.609, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/03/2000, y por cuanto han pasado CINCO (05) AÑOS desde que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Accidental de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/12/1999, por la que fuera condenado a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la Comisión de los Delitos de Robo Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 18 de Septiembre de 1998 (folio 48), el penado egresó con el BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA, y había cumplido DIECIOCHO (18) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y DOCE (12) DIAS, y que el referido penado los cumpliría una vez que ingrese al Internado Judicial donde terminará de cumplir su pena, y el mismo día (folio 49 y 61) se le impusieron las Condiciones que tenía que cumplir. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado EDGAR JOSÉ BERMÚDEZ TOVAR, cédula de Identidad N° 12.982.609, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-S-2000-000004.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1248.