REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
Valencia, 30 de Marzo de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000051.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E262.
Revisada la presente causa seguida al penado DANIEL OSPINA, titular de la cédula de identidad N°: E-81.427.794, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO; En fecha 13 de Septiembre de 1999, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 457 Y 278 del Código Penal; fallo éste ejecutado en fecha 29 de Diciembre de 1999 por este Tribunal de Ejecución, en el cual se indicó que la pena la terminaría de cumplir el día 05.01.2005 en virtud del tiempo que llevaba detenido para la fecha de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: En fecha 07.06.2000 el Tribunal 3º de Ejecución acordó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al citado penado. TERCERO: El penado cumplió con todas las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal, así como las del Delegado de Prueba, no siendo sujeto a ser Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUARTO: En fecha 14.02.2005 se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Aragua, Maracay, constancia de la finalización del Régimen de prueba. (folio 89)
Por lo que se desprende que el Penado DANIEL OSPINA, titular de la cédula de identidad N°: E-81.427.794 hasta el día de hoy, ha cumplido la totalidad de la pena, y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano DANIEL OSPINA, titular de la cédula de identidad N°: E-81.427.794. en atención a lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena principal a la que resultare condenado ha sido cumplida, siendo que sólo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente se establece que el penado DANIEL OSPINA, titular de la cédula de identidad N°: E-81.427.794, deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio que el penado aporte en el momento de la imposición de esta Decisión, cada DOS (02) MESES, por el lapso UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta. Así se decide.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión, deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones indicado.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la Primera Autoridad Civil del Municipio que señale el penado al momento de la presente decisión. Ofçiciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin se hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el ciudadano DANIEL OSPINA, titular de la cédula de identidad N°: E-81.427.794, en el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000051.ASUNTO ANTIGUO: 19993E262.
Cúmplase. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005)
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000051.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E262.
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