REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2002-000087

Por revisada la presente causa, observándose:
Primero: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte ilicito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
Segundo: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal a los adolescentes, pues no han podido ser ubicados en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se le impuso medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, las cuales no han cumplido
Quinto: Que se solicitó la colaboración de los organismos policiales a fin de que entregaran la notificación a los adolescentes, sin que a la fecha se haya logrado la misma, pese que fué ordenada su UBICACIÓN
Sexto: Que se hace necesario la comparecencia de los Adolescentes de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a quienes eran adolescentes para el momento de los hechos:----- y ordena su CAPTURA y reclusión en el Centro de Internamiento Dr Alberto Ravell, debiendo notificar lo propio a este Tribunal, en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos competentes Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),