REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000703

Celebrada en el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2005 del año Dos mil Cinco (2005), siendo las 4:00, horas de la tarde, Audiencia De Presentación De Detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-P-2005.703, siendo presentados como detenido al imputado Adolescente JAIRO DAVID QUIÑONEZ HIDALGO, donde el tribunal una vez o ídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerdó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que que en acta policial que cursa al folio 3 el adolescente de acto fue presuntamente detenido por la propia victima en el sitio del hecho con objeto proveniente de delito . SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Huro Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en los literales b, c del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolescente; C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 45 días ante la sede del Tribunal; Se acuerda la Libertad Cautelar Inmediata del Adolescente CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes SEXTO: Se acuerda la realización de los estudios clínicos de conformidad con el Art. 587 de la Lopna. SEXTO:Se exhorta al ministerio Público a promover la conciliación en la presente causa dado a la calificación jurídica de los hechos, todo de conformidad con el articulo 564 de la LOPNA.SEPTIMO.Se deja constancia que se encuentra presente en esta Sala el ciudadano HIDALGO YIXELA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 12310218, en su condición de madre del Adolescente --------- a los fines de Constituir la Custodia de su hijo comprometiéndose a cuidar y vigilar al Adolescente Imputado y velar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. OCTAVO: Se acuerda el examen medico forense al Adolescente de autos. NOVENO: Se acuerda realizar la denuncia de ley de conformidad con el art 287 ord 2 del COPP, por la comisión del delito de Tortura y trato cruel , previsto sancionado en los articulo 252 y 253 de la LOPNA, presuntamente cometido por la victima y sus acompañante y el funcionario policial que presuntamente se encontraba en la finca al momento en que llegara la comisión policial que acudiera a dicha finca a solicitud de la madre del imputado. Vista la materialización de la Custodia del Adolescente se acuerdó la libertad desde la misma sala.
La jueza de Control,


Abg Yolly Cárdenas Sánchez
La Secretaria,


Abg Mery Tarazona