REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-D-2003-000301
La fiscalia especializada solicito el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , perfectamente identificado al folio 1 de la presente causa; investigado por los hechos presuntamente acaecidos en fecha de 10 de Enero de 2002, quien se encontraba en el lugar.
Indica al efecto la referida Fiscal que:
“…(Omisis) si bien es cierto el padre del niño víctima denuncia....se puede evidenciar que posteriormente se niega a colaborar en el esclarecimiento de los hechos por él denunciados...
En virtud de la falta de certeza, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que nos ocupa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este tribunal acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia a las partes por considerar que el motivo alegado por la fiscalia no requiere ser debatido, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal; en consecuencia asiste la razón al Ministerio Publico cuando solicita el sobreseimiento definitivo alegando la falta de fundamento para ejercer la acción; por lo que resulta aplicable la norma consagrada en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano antes indicado y ya identificado. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad.
La Jueza
Soraya Perez Rios