Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, y a quien se le impusieron las medidas de Privación de Libertad, Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta , previstas en los literales “f”, “e”, “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) año cada una de las dos primeras, y de dos (2) años, cada una de las dos últimas, de cumplimiento sucesivo a excepción de la última, que será cumplida simultáneamente con las medidas de Privación de Libertad y de Semi-Libertad. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: Se deja constancia que la sentencia del Tribunal de Juicio fue publicada en fecha 21 de Octubre de 2003, sentencia que fue apelada, por lo que se remitió la actuación a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones y fue en el día de ayer que la misma se recibió en este Tribunal, procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección. Segundo: Así mismo se deja constancia, que el adolescente permaneció en libertad durante el proceso y en fecha 14 de Octubre de 2003, al culminar el juicio oral y privado y se dictó la dispositiva, fue ordenado su ingreso al Centro de Internamiento “Alberto Ravell”, donde ha permanecido hasta hoy, es decir, durante un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día. tiempo que debe deducirse del lapso de la sanción y como quiera que la medida de Privación de Libertad se impuso por un (1) año, la misma debe cesarse y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, su lapso quedó reducido al de la medida de Semi-Libertad que de seguida se indica, y así se decide, quedando entonces un período de de Cinco (5) meses y un día, que debe descontarse del lapso de un (1) año, a cumplir de la medida sucesiva, es decir Semi-Libertad, reduciéndose el mismo a Seis (6) meses y veintinueve (29) días, el cual obviamente comienza a contarse desde el día en que se inicie, y la cumplirá bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, área de Semi-Libertad, debiendo cumplirse lo previsto en los artículos 627 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la forma y condiciones de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se determinarán en la oportunidad en que la misma deba iniciarse. Las REGLAS DE CONDUCTA a cumplir son las siguientes: 1) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 2) nProhibición de comunicarse con la víctima y concurrir a su residencia; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y concurrir a lugares donde las expendan; 4) Incorporarse y mantenerse en alguna actividad educativa o laboral; 5) Incorporarse a los programas necesarios para la adecuada formación en el área sexual. Impóngase al sancionado de los derechos y garantías que le asisten en esta fase del proceso y del cómputo efectuado y para ello, se fija audiencia para el día 15 de abril de 2005, a las 9.00 a.m.. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro de Internamiento “Alberto Ravell” para que realice el traslado al Centro de Internamiento “Pastor Oropeza” área de Semi-Libertad, donde el sancionado cumplirá la medida. Igualmente, ofíciese a la Directora de éste último Centro y remítasele copia certificada del presente auto.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz