Revisada la presente actuación se observa que en fecha 09 de diciembre de 2004, se celebró audiencia especial para revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que venía cumpliendo el sancionado identidad omitida, acto en el cual las mismas fueron cesadas, ordenándose que a partir del 15 del mismo mes y año debía iniciar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (3) meses. Ahora bien, como quiera que según el Informe del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, Institución a quien se encomendó la orientación y supervisión de la medida se constata su cumplimiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: CESAR la medida de Servicios a la Comunidad cumplida por el sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
El Secretario,
Abg. Alejandro Calleja
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