Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, y a quien se le impusieron las medidas de Privación de Libertad, Semi-Libertad y Reglas de Conducta, previstas en los literales “f”, “e” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, la primera, cuatro (4) meses, la segunda, éstas de cumplimiento sucesivo; y la tercera, por un año y cuatro meses, para ser cumplida de manera simultánea con las otras dos. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, observándose que el sancionado se mantuvo en libertad durante el proceso y por ello, los plazos deben transcurrir íntegramente. La sanción de Privación de Libertad y Reglas de Conducta impuestas las cumplirá bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, donde debe ingresar el sancionado el día de la audiencia a que se hace referencia de seguida y en cuanto a la sanción de Semi-Libertad, las condiciones de cumplimiento se determinarán en la oportunidad en que el mismo deba iniciarse. Las Reglas de Conducta a cumplir por decisión del Tribunal de Control son: 1) El sancionado no podrá portar armas de ningún tipo. 2) No debe consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni acudir a sitios donde las expendan; 3) Prohibición de participar en riñas, motines, peleas o actos de naturaleza similar; 4) Debe integrarse a actividades escolares o laborales; 5) Acatar la orientación psicológica o de cualquier otra índole que le impartan en la Institución supervisora. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y de los derechos que le asisten durante la fase de ejecución de las medidas y para ello, se fija audiencia para el día 21 de abril de 2005, a las 9 a.m.. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro de Internamiento mencionado, remitiéndole copia certificada del presente auto y haciéndosele saber que para la fecha de la audiencia, debe comparecer un Funcionario de la Institución para que traslade al sancionado al Centro y obviamente exhortándoles a dar cumplimiento a las normas relativas a las medidas contenidas en la Ley Especial.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz