REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia,14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GP01-R-2004-000189
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El día 03 de marzo de 2005 ingresó en esta Sala el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mirian González inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.154, quien dice actuar en nombre del ciudadano YUDELIS JOSÉ PÉREZ RONDÓN, cédula de identidad N° V-12-750.843, quien en forma personal y sin asistencia jurídica presentó ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud de entrega del vehículo marca Ford, placas 237-XGC, modelo Bronco XLT 4X4, clase camioneta, serial de carrocería: AJU1RP31695, serial de motor 8 cilindros, uso carga, tipo pick up, color rojo y blanco, año 1994. Dice la recurrente impugnar el auto de fecha 15 de junio del año 2004 que niega la entrega en guardia y custodia del vehículo solicitado.
Presentado el recurso el Juez a quo ordenó el emplazamiento del Ministerio Público.
En el presente asunto la ponencia ha recaído en la persona que con tal carácter suscribe el presente fallo. El 10-03-2005 se giraron instrucciones al Secretario de la Sala para que a través del Sistema Iuris 2000 hiciera cómputo de los días de despacho dados por el Juez Tercero de Control desde el día 12-07-2004 hasta el 23-08-2004 (ambas fecha inclusive ); en la misma fecha el Secretario consignó el cómputo solicitado.
Cumplidos los trámites ordinarios se procede a la luz del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal a verificar los requisitos formales del recurso de apelación ejercido; siendo el primero de ellos la legitimidad del recurrente, se observa en las actuaciones que la Abogada Mirian González no consignó el instrumento-poder donde conste la representación judicial que se atribuye amén de la ausencia de este requisito que por sí sólo es suficiente para declarar inadmisible el recurso en virtud, de que los supuestos de admisibilidad tienen carácter concurrente, se encuentra la extemporaneidad del recurso, toda vez, que el 12 de julio de 2004 el solicitante YUDELIS JOSÉ PÉREZ RÓNDON, asistido por la mencionada profesional del Derecho MIRIAN GONZÁLEZ mediante escrito consignado ante el Tribunal de Control se dio por notificado del auto impugnado, de fecha 15 de junio de 2004 y desde entonces hasta el día 23 de agosto de 2004, en que fue presentado el escrito recursivo transcurrieron 31 días de despacho.
Esta Sala no puede ser indiferente, a lo narrado anteriormente y en cumplimiento al mandato del artículo 104 eiusdem, que impone al Juez la obligación de velar por la regularidad del proceso, controlando entre otros el ejercicio correcto de las facultades procesales, procede a llamar la atención de la Abogada Mirian González quien amén de ejercer un recurso sin acreditar la representación judicial que se atribuye lo presenta a los treinta y un días hábiles siguientes en que su cliente asistido por su persona se dio por notificado de la recurrida; poniendo en movimiento y desgastando el aparato judicial inoficiosamente, ya que, su recurso a todas luces resultaba inadmisible por el tiempo transcurrido.
Por consiguiente, en ausencia de los requisitos formales conforme al artículo 437 del código procesal penal, no se admite el recurso de apelación ejercido; no obstante esta declaratoria de inadmisibilidad, al amparo del artículo 257 de la Constitución Nacional, se ha revisado el fallo y no se observaron violaciones de orden constitucional; resaltando que la recurrida negó la entrega del vehículo por estar inconclusa la averiguación; y como corolario el Ministerio Público debe continuarla; representando para el solicitante una nueva oportunidad para recabar o requerir al Director de la investigación penal la búsqueda de otros elementos que puedan redundar en la defensa de sus derechos e intereses.
DECISIÓN
En razón los fundamentos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mirian González inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.154, quien dice actuar en nombre del ciudadano YUDELIS JOSÉ PÉREZ RONDÓN, cédula de identidad N° V-12-750.843, en contra del auto del 15-06-2004 dictado por el Tribunal de Control negando la entrega del vehículo Ford Bronco XLT 4X4 placas 237-XGC, al no estar llenos los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ALICIA ORTEGA DE FAJARDO
EL SECRETARIO,
LUIS E. POSSAMAI
ASUNTO: GP01-R-2004-000189