REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GG01-X-2005-000008
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, MARIA ARELLANO BELANDRA, Presidente de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a INHIBIRSE en la incidencia N° GG01-X-2005-000008, contentiva de la inhibición planteada por la JUEZ AURA CÁRDENAS MORALES integrante de la Sala ll de esta Corte de Apelaciones, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2004-000331 originada en la impugnación que los Abogados Henry Omar García Salas y Elena Patikas Martín, apoderados judiciales del ciudadano JORGE PATICAS RODRÍGUEZ ejercieran en la causa N° GK01-P-2002-000073, seguido a la empresa Editorial Diario Noti-Tarde C.A y Empresa Editorial Diario La Calle C.A, al encontrarme incursa en la causal 7° del artículo 86 eiusdem, toda vez, que emití criterio en el asunto en la oportunidad en que la Sala I conoció y resolvió mediante sentencia del 08-03-2004, la apelación que los citados apoderados judiciales interpusieran contra el sobreseimiento de la causa dictado el 10-12-2003 por el Tribunal de Juicio, y es el caso, que, el motivo de inhibición de la Jueza Aura Cárdenas es por haber emitido criterio en sentencia dictada por la Sala II de esta Corte de Apelaciones el 29-08-2003, sobre el mismo punto de impugnación actual, que consiste en dilucidar quiénes son las personas querelladas en este proceso, habiendo la suscrita, pronunciado juicio al respecto en la citada sentencia dictada por la Sala I el 08-03-2004; agregando además que ante la designación de mi persona como ponente en la referida incidencia recursiva N° GP01-R-2004-000331 procedí a plantear inhibición, es decir, actualmente me encuentro inhibida en la causa, reiterando que por el mismo motivo que la Juez AURA CÁRDENAS MORALES, razón que me hace separar del conocimiento de esta incidencia, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra. Anexo copia certificada de la sentencia del 08-03-2004 dictada por la Sala I, de la sentencia que declara con lugar dicha inhibición, y del acta de inhibición planteada en el asunto N° GP01-R-2004-000331. Fórmese cuaderno separado a los fines de resolver la inhibición que planteo y remítanse ambas incidencias, al Juez Attaway Marcano Ruiz, integrante de la Sala I de esta Corte de Apelaciones para que en fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 del la Ley Orgánica del Poder Judicial proceda a resolverlas.
LA JUEZ INHIBIDA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GG01-X-2005-000008