REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 7 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-R-2005-000023
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El día 03-03-2005 se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Pedro Pablo Blasini Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.401, Defensor de los imputados RAFAEL EDUARDO ALVARENGA PUERTA, RONALD HUMBERO OVIEDO JAIMES y GUILLERMO DANIEL SÁNCHEZ CABEZAS investigados por los delitos de robo agravado y lesiones personales en complicidad correspectiva, en contra del auto de fecha 13 de enero de 2005 que decretó medida privativa de libertad a los citados ciudadanos, dictado por el Juez Sexto de Control (S) Freddy Aguilera Colmenares.
Presentado el recurso, fue emplazado el Ministerio Público, este no dio contestación al mismo, siendo remitido el correspondiente cuaderno separado a esta Corte Apelaciones.
Cumplidos los trámites legales, se procede a verificar los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y se observa: que el apelante está legitimado para interponer el recurso de apelación en su cualidad de Defensor de los imputados; el auto impugnado fue publicado el 13-01-2005 y en el mismo se ordenó la notificación de las partes, al respecto dice el recurrente haber sido notificado el 24 de enero de 2005 y por cuanto, en las actas procesales no consta las resultas de la notificación ordenada, se tiene por cierta la fecha citada por el Defensor y al haber sido presentada la impugnación el 27-01-2005, se establece su ejercicio en lapso útil y finalmente, la ley expresamente concede el recurso en la decisión judicial objeto de estudio; llenos así los extremos legales se admite el recurso de apelación de autos conforme a lo dispuesto en el artículo 450 eiusdem.
DECISIÓN
En razón los fundamentos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación autos ejercido por la defensa de los imputados imputados RAFAEL EDUARDO ALVARENGA PUERTA, RONALD HUMBERO OVIEDO JAIMES y GUILLERMO DANIEL SÁNCHEZ CABEZAS, en contra del auto de fecha 13 de enero de 2005 que les decretó medida privativa de libertad.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ALICIA ORTEGA DE FAJARDO
EL SECRETARIO,
LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2005-000023