REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
PRESIDENCIA DE SALA
Valencia, 31 de Marzo de 2005
ASUNTO: N° GG01-X-2005-000006
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-O-2005-000008
Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 5 Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:
La Jueza inhibida, fundamenta su informe en los siguientes términos:
“… Me INHIBO de conocer la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana HIVELIZE COROMOTO CARRACSCO DE COMUNIAN, asistida por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, por tener enemistad manifiesta con el referido abogado, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las decisiones que han sido declaradas con lugar en las causas N° 3Aa-172-00, 3Rh-558-02 y 14511, que cursaron por ante la extinta Sala N° 3 de esta Corte de Apelaciones, las cuales acompaño en los fines probatorios. Acompaño igualmente copia fotostática de las inhibiciones por mi planteadas en las causas N° 2Rec-688, 2Aa-957-03, 2Aa-956-03, 2Aa-964-03, 2Ra-968-03 y 2Ra-10003-03, todas cursantes como Jueza N° 5 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. Por cuanto la causal de inhibición invocada esta vigente y como la imparcialidad debe regir mi actuación jurisdiccional para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y dada la enemistad que el ciudadano Abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, ha manifestado tener en reiteradas oportunidades con mi persona, mi imparcialidad se encuentra afectada y a los fines de evitar ser recusada ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, examinados y confrontado como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente concurren en esta causa comprobadas circunstancias, las cuales son suficientemente idóneas para comprometer la imparcialidad, transparencia y objetividad que se deben observar como una obligación impretermitible del Juez al hacer manifiesta su enemistad personal con el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, quién en la causa a conocer asiste a la accionante en amparo constitucional.
En efecto, ha quedado demostrado en autos que la Jueza ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, desde que formaba parte de la extinta Sala N° 3 de esta Corte de Apelaciones, en diversas causas se ha inhibido de conocer en las actuaciones en las que actuó como “parte” el mencionado abogado en ejercicio, así como en causas en las que no siendo parte ha intervenido en asistencia técnica de alguno de los intervinientes, situación que ha venido reiterándose como miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, indicativo fehaciente de la circunstancia de ENEMISTAD MANIFIESTA que se mantiene entre su persona y el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, que ha conllevado a que se hayan declarado con lugar su planteamiento inhibitorio. Lo antes expuesto hacen desprender la existencia de la causa de Ley invocada como sustento de derecho de la Inhibición, al ser el mencionado abogado asistente, y a los fines de garantizarle a las partes una Decisión Independiente e Imparcial, lo procedente es que la misma se aparte del conocimiento de la causa, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.
En consecuencia esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta por la Jueza N° 5, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada bajo el N° GP01-O-2005-000008, y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición para conocer la causa N° GP01-O-2005-000008, contentiva de Acción de Amparo, propuesta por la Jueza N° 5 ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZA PRESIDENTA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Causa N° GG01-X-2005-000006
ACM/ acm.-