REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000881
ASUNTO : GP11-P-2005-000881
Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano JOSE SEQUERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.840.599, en el cual solicita al Tribunal la entrega de un Vehículo Tipo TARA que posee las siguientes características: Marca: FABR. EXTR. FLATBED; Modelo: 1973; Color: NEGRO; Tipo: TARA; Placa: 324-GAW; Uso: CARGA; Serial Carrocería: R730162; visto igualmente el Oficio N° C8-F8-00162-05 de fecha 01 de Marzo de 2005 proveniente de la Fiscalía Octava Auxiliar del Ministerio Público, donde se remiten las actuaciones, no existiendo otro solicitante, no siendo procedente la fijación de la Audiencia Especial que establece el Artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se deja sin efecto ese particular del auto de fecha 03 de Marzo de 2.005, por lo que el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la Experticia practicada por la Oficina de Investigaciones Penales del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, se puede constatar que el Vehículo solicitado presenta las irregularidades siguientes 1.- Que la placa Body o del fabricante está Suplantada. NOTA: Se hizo la respectiva verificación ante el SICODA, del serial de carrocería donde se registra una tara de color rojo placas 37E VAC, de igual manera verificada la placa 324-GAW le pertenecen a un vehículo marca CHEVROLET, color amarillo modelo C-60, con el siguiente serial de carrocería CCE62HV201271.
SEGUNDO: Con relación a la Documentación, no aparece ningún Documento autenticado de Compra-Venta, ni el Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor ni el Certificado de Registro de Vehículos, expedidos por el Servicio Autonomo de Transporte y Tránsito Terretre (SETRA) o por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. Se desprende de la documentación, y de la Experticia realizada, que existen irregularidades tanto en la documentación como en la identificación del vehículo.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve NEGAR, la entrega material del Vehículo TARA al ciudadano JOSE SEQUERA GUEVARA. Notifiquese al Solicitante y a la Representación Fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,
ABOG. DIGNA SUAREZ