REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000723
ASUNTO : GP11-P-2005-000723
JUEZA N° 02 :ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
FISCAL 8° : ABG. OSCAR ESTEBAN ALVAREZ ANZIANI
ABOGADO ASISTENTE: : ABG. JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA
SOLICITANTE (S) : ANGELO PARENTE MUÑOZ
Realizada como ha sido la audincia especial, con motivo de la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano ANGELO PARENTE MUÑOZ, procediendo con el caracter de Presidente de la entidad mercantil INVERSIONES A & N C.A., el día lunes Veintiuno de Marzo del año dos mil cinco (21-03-2.005), se constituyó el Tribunal de Control, en la sala de audiencias N° 1, de esta Extensión, presidido por la Juez de Control N° 02 Abogada. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistido por la Secretaria Abogada MARIA HELENA PINHEIRO, y el alguacil de sala funcionario CASRLIN SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, en representación del Ministerio Público el Fiscal 8° del Estado Carabobo, Abogado. OSCAR ESTEBAN ALVAREZ ANZIANI, el solicitante ciudadano: ANGELO PARENTE MUÑOZ asistido por el Abogado. JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.928. Seguidamente la ciudadana Jueza, concede el derecho de palabra al solicitante, Ciudadano: ANGELO PARENTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.245.536, quien expuso: "El carro tuvo un accidente, el impacto lo recibio en la puerta, tuvo su reparación y la chapa la movieron y la pusieron al revés, muestro fotos de la prensa del accidente". El vehículo esta distinguido con las siguientes características CLASE: Camión; MARCA: Mack; MODELO: Rack LD Largo; TIPO: Cava; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: RLD68SXLDV27127; SERIAL DE MOTOR: 56300SR7K1000USO: Carga; COLOR: Amarillo; AÑO: 1995, PLACA: 649-XIP". Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al Abogado asistente del solicitante, : quien manifestó: "En vista de que el vehículo presenta los seriales en su estado original y no habiendo ninguna solicitud por los cuerpos policiales del Estado, es por lo que solicito, a esta sala la entrega Plena de dicho vehículo de acuerdo al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 311 del Código Orgánico Procedal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: "No tengo nada que alegar". Es todo".
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACION JURIDICA
"Oídas como han sido las partes, No habiendo objeción alguna por parte del Fiscal 8° del Ministerio Público y no habiendo otro solicitante del referido vehículo, constando en las actuaciones la documentación que acredita la propiedad del vehículo a la Compañía INVERSIONES A & N C.A., inscrita en fecha 07-12-2000 bajo el N° 14 Tomo 204-A por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo; y que dicha compañía es compradora de buena fe del vehículo ya descrito, igualmente, se observa de que solo la chapa body se encuentra desincorporada, de acuerdo con el examen pericial realizado en fecha 20-01-2005, por la oficina de Investigación Y Experticia de Vehículos de la Segunda Compañía, Destacamento N° 25 del Comando Regional Número Dos de la Guardia Naciona, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 de las actuaciones, pero los seriales de chasis y de motor son originales considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega. En tal sentido, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado de Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados, podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin prejuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Por lo cual ineludiblemente el contenido de este articulo debe ser interpretado a favor de su solicitante que en este caso lo es el ciudadano ANGELO PARENTE MUÑOZ, quien ha demostrado de manera fehaciente la propiedad del vehículo en cuestión, a quien debe ser entregado el vehículo anteriormente descrito, para su representada INVERSIONES A & N C.A., en, tal virtud y como se prevee en el primer aparte del Articulo 311 ejusdem, pudiendo en consecuencia circular por todo el territorio nacional sin mas limitaciones que las que la Ley imponga.
DECISION
En consideración a los razonamiento de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA del vehículo en cuestión, en calidad de depósito, para su USO, GUARDA Y CUSTODIA. a la respectiva compañía en la persona de su presidente al ciudadano ANGELO PARENTE MUÑOZ del vehículo CLASE: Camión; MARCA: Mack; MODELO: Rack LD Largo; TIPO: Cava; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: RLD68SXLDV27127; SERIAL DE MOTOR: 56300SR7K1000USO: Carga; COLOR: Amarillo; AÑO: 1995, PLACA: 649-XIP, con la obligación de presentarlo siempre que sea requerido por la autoridad competente, con la prohibición de realizar actos de disposición sobre el referido vehículo y con la obligación de tramitar lo relativo a la impronta por ante el Tribunal Civil Correspondiente pór el cambio de cabina que presenta el vehículo según experticia cursante en las actuaciones realizada en fecha 21-01-2005 folios 17, 18 y 19 de las actuaciones todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Líbrese el oficio correspondiente al representante o encargado del Estacionamiento Don Pedro, ubicado en Morón, sector Palmasola, Municipio Autónomo Juan José Mora.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, a los veintun (21) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
Cúmplase lo ordenado
La Secretaria
Abogada Maria Helena Pinheiro