REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000722
ASUNTO : GP11-P-2005-000722



JUEZ: ABOG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL 8. (A) : ABG. OSCAR ALVAREZ ANCIANI.
SECRETARIO: ABG. CLEODALDO BASTIDAS
IMPUTADO (S): YEIKER YAMIL SON HERNANDEZ.
DEFENSOR (A): ABG GLADYS CASTELLANOS

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha 11-03-05, como consta de Acta de Audiencia de Presentación de Imputado que antecede a la presente, cumplidos todos los requisitos y formalidades de Ley, debidamente asistido el imputado por sus Defensores Privados y presente el Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes en representación del Ministerio Público, el Fiscal 8° Abogado OSCAR ALVAREZ, la defensora Publica Abogado GLADYS CASTELLANOS , la Victima y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, el imputado JAIKER YAMIL SON HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de como sucedieron los hechos el día 08-03-05, en virtud que dicho ciudadano tenia orden de aprehensión dictada por el tribunal de control por denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE TIBISAY TOVAR CEDEÑO, donde esta ciudadano arremete de forma verbal y física y en contra de sus menores hijos, con amenaza de quemar la casa. así como la forma de aprehensión del imputado, los fundamentos de su solicitud y agregó: nos encontramos ante la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente como LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA EN LOS DELITOS DE “AMENAZA”, previsto y sancionado en el artículo 16 “VIOLLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el Articulo 17 Esjudem, el Articulo 16 “VIOLENCIA PSICOLOGICA” en el Articulo 20 de la referida Ley, solicito que se decrete la flagrancia y por la vía ordinaria, solicito que se DECRETE, Medida Privativa de Libertad en su articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien el juez, impuso del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, el mismo se identificó como: JAIKER YAMIL SON HERNANDEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-01-64, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.253.195, hijo de Erasmo Son y Aura Hernández, residenciado Urbanización San Esteban, Sector 2, Calle 6, Casa n° 8, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y manifestó: bueno yo estoy aquí lo único que yo quiero es que me dejen ver los niños no la he golpeado ni agredirla."Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa tomando en consideración en los delitos ya mencionados como quiera no hay informe medico que demuestre las lesiones y de acuerdo al 256 del COOPP, y como quiera que esta siendo denunciado , solicito que el fiscal continué con las investigaciones y respetando el principio de inocencia” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima yo lo único que quiero que me sr Juez ayude , este Sr no puede verme y ni a mi hijo , insulta a mis hijos a mi mama, me duele cuando tu le dices recogido tu sabes que el distes el apellido , eso me duele por que es mi hijo, es lo mas sagrado ellos ,esto me tiene mal , me quitas las cosas cuando me ves en la camioneta , no quiero seguir viviendo contigo .
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa, que se ha cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita, que el delito imputado encuadra en la comisión del delito de DE “AMENAZA”, previsto y sancionado en el artículo 16; “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el Articulo 17, “VIOLENCIA PSICOLOGICA” en el Articulo 20, de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; así mismo estima que existen suficientes elementos de convicción que relacionan al imputado con los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público en lo que concierne a dicho delito. Sin embargo estima el Tribunal que los fines del proceso iniciado en contra del imputado pueden ser garantizados mediante la aplicación de otra medida que resulte menos gravosa para el imputado, tomando en consideración los Principios Rectores de nuestro proceso penal, en especial, el Principio de Inocencia, el Principio de la Libertad Personal y el Principio de la Interpretación Restrictiva que debe hacerse de toda disposición que restrinja la libertad de las personas, contenido en los artículos, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado YEIKER YAMIL SON HERNANDEZ., plenamente identificado en las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, esto es, Arresto Transitorio por setenta y dos (72) horas, y Prohibición de acercarse a la víctima ni a sus hijos; Por lo tanto para poder verlos deberá solicitar una cita en la Fiscalía 8 del Ministerio Público, la cual se encargará de supervisar e informar al Tribunal, el momento cuando considere prudente el cese de las mismas. Se deja constancia que en esta Audiencia, se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Líbrese la correspondiente orden de Arresto. Quedan notificadas las partes. Es todo".



El Juez de Juicio N° 3


Abg. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRÍQUEZ



El Secretario


Abg. CLEODALDO BASTIDAS.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

El Secretario.


Abg. CLEODALDO BASTIDAS.