REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000884
ASUNTO : GP11-P-2005-000884
JUEZ: ABOG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL 9. (A) : ABG. VILMA MARISELA FREITES ROMERO
SECRETARIO: ABG. CLEODALDO BASTIDAS
IMPUTADO (S): ELIS RAFAEL GUEDEZ OCHOA.
DEFENSOR (A): ABG DANIELA SILVA; RAMON MARTINEZ, Y RAMON CARMONA
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha 11-03-05, como consta de Acta de Audiencia de Presentación de Imputado que antecede a la presente, cumplidos todos los requisitos y formalidades de Ley, debidamente asistido el imputado por sus Defensores Privados y presente el Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes en representación del Ministerio Público, la Fiscal 13° Abogado VILMA MARISELA FREITES ROMERO, los defensores Privados Abogados DANIELA VALLES SILVA y RAMON ANDRES MARTINEZ, CARMONA RAMON Impreabogados N° 102.346, 85.897 y 64979 y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, el imputado ELIS RAFAEL GUEDEZ OCHOA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de como sucedieron los hechos el día 09-03-05, en la cual fue ratifica el contenido de la orden de aprehensión en contra del ciudadano señalado como Imputado y que fue aprehendido por las autoridades policiales por medio de una orden aprehensión emanado del Juez de control tercero al ciudadano señalado como imputado. Así como la forma de aprehensión del imputado, los fundamentos de su solicitud y agregó: nos encontramos ante la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente como COMPLICIDAD EN DELITO DE PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la derogada ley orgánica de Salvaguarda del patrimonio publico en relación con el articulo 84 Ordinal 3° del Código penal. COMPLICIDAD EN LA FALTA DE DESPILFARRO, Artículo 41 Ordinal 9° Ibidem en relación al Ordinal 84 Ordinal 3° del Código penal y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE MALVERSACION GENERICA Articulo 60 Esjudem con relación al articulo 84 Ordinal 3° DEL Código Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y por la vía ordinaria, solicito que se DECRETE, Medida Privativa de Libertad en su articulo 250 y 251 Ordinal 4° Esjudem. Igualmente solicito que se continué la presente causa por el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 283 del Código procesal penal ordinario del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien el juez, impuso del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, el mismo se identificó como: ELY RAFAEL GUERRA OCHOA, venezolano, natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 4.838.628 , de 48 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 43.838.628, hijo de Erasmo Son y Aura Hernández, residenciado Urbanización Colinas de Pequiven, Calle N° 3, Casa N° 38, Morón, Estado Carabobo. Y manifestó si quiero declarar, el caso que se sigue aquí en este tribunal yo lo venia siguiendo porque fui varia veces citado por al contraloría municipal en varia oportunidades , en 2 oportunidades fui a una entrevista con un contador publico que también era petejota, fui a declarar en la petejote , inclusive fui 3 veces por que en varias oportunidades no me pudieron atender , ose a que en esta caso yo lo he venido siguiendo de cerca y quiero decir que en Morón en una urbanización que resido desde 11 años y los 48 años que tengo que vivo allí es publico y notorio ya que hago un programa que sale , el canal sale todo , además de eso soy instructor de vuelvan caras y en una parroquia Urama estoy como instructor de muchos muchacho que viven en la calle , ahora si yo vengo asistiendo a todas las convocatoria a la alcaldía 2 veces a la contraloría 2 veces , a la petejota 3 veces ,en una parroquia donde tengo un programa y en otra donde trabajo en vuelva caras por que no me citaron ,tengo dudas del correo, si lo hace a través de la petejota, es mas todo el mundo sabe que soy yo , y estoy completamente seguro que nunca me llego la citación , es mas yo fui para la contraloría , es mas la nueva contralora vive en frente de mi, es mas si me hubiera llegado la citación yo hubiese venido, además me dijeron en la petejota venga en otro dia , me interesa solucionar este problema, yo no voy a tirar por la borda 48 años de mi vida y que uno ha estudia do en la universidad y que jamás nunca ha llegado una citación, es mas la guardia llego a mi casa y me dijeron que tenia una orden de aprehensión para usted y yo le dije porque , el cual el guardia no informo, me monte en el carro , me dejaron en un camion solo el cual yo pude haberme escapado, yo he asistido a todas las citación es y porque ahora no voy ha asistir de verdad créame sr juez."Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: oída la exposición de la ciudadana fiscal es bueno aclarar que estamos aquí por flagrancia sino por una orden de aprehensión, y que la buena fe se presume ,y que lo importante de una audiencia es decir y no acreditar, una persona que tiene un hecho notorio que es presidente que tiene vida publica, esa notificación tiene que ser de vía personal, me llama la atención establece unos fundamentos una privación de libertad , que solicita el fiscal debe acreditar y no por tecnicismo jurídico, esta obligado ha investigar algo que le favorezco ella, ofrece menciona pero no acredita , y vista la exposición de la ciudadana fiscal y de mi defendido estamos en toda la disposición de que comparezca en toda las actuaciones y le solicito un medida sin restricciones para mi defendido, en dado caso que usted no estime esa libertad sin restricciones mi defendido se pueda acoger a la restricciones que usted dispongan o a una medida cautelar sustitutiva , y que esta decisión puede ser vinculante para los demás , y otra cosa que le comento del articulo 250 ordina 1° no me individualiza al imputado ,si esta el delito prescrito , y hay hechos que ocurrieron en el año 93 y 94 hay que verificar si existe una interrupción o esta prescrito y como el fiscal no acredita el hecho , se debe valorar el hecho siesta prescrito, consigno a este tribunal constancia del INCE Carabobo, de la televisora donde trabaja, carta de residencia y que le vamos a prestar colaboración para que al fiscal pueda solicitar un acto conclusivo, y que sr juez usted tiene la ultima palabra y acreditar usted y desvirtuar el peligro de fuga." seguidamente la defensa expone: una vez escuchada la imputación hecha por el fiscal y una vez escuchada la intervención de mi defendido , es perfectamente factible analizar cuando los delitos son de complicidad que se le esta imputando son delitos de pena corta y que provienen de actos administrativos y que el fiscal ha dicho que se han hecho varias citaciones y que estamos convencidos que no se le han hecho las citaciones a mi defendido , y solicito la libertad sin restricciones. Es todo.
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa, que se ha cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita, que el delito imputado encuadra en la comisión de los delitos de: COMPLICIDAD EN DELITO DE PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la derogada ley orgánica de Salvaguarda del patrimonio publico en relación con el articulo 84 Ordinal 3° del Código penal. COMPLICIDAD EN LA FALTA DE DESPILFARRO, Artículo 41 Ordinal 9° Ibidem en relación al Ordinal 84 Ordinal 3° del Código penal y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE MALVERSACION GENERICA Articulo 60 Esjudem con relación al articulo 84 Ordinal 3° DEL Código Penal.; así mismo estima que existen suficientes elementos de convicción que relacionan al imputado con los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público en lo que concierne a dichos delitos. Sin embargo estima el Tribunal que los fines del proceso iniciado en contra del imputado pueden ser garantizados mediante la aplicación de otra medida que le resulte menos gravosa, tomando en consideración por una parte, que el imputado tiene domicilio fijo, oficio definido, no registra antecedentes penales ni policiales, y por otra parte tomando en consideración los Principios Rectores de nuestro proceso penal, en especial, el Principio de Inocencia, el Principio de la Libertad Personal y el Principio de la Interpretación Restrictiva que debe hacerse de toda disposición que restrinja la libertad de las personas, contenido en los artículos, 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado ELIS RAFAEL GUEDEZ OCHOA., plenamente identificado en las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de salida del País. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado. Se deja constancia que en esta Audiencia, se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese o conducente a la Oficina de la Diex. Líbrese la correspondiente orden de libertad. Quedan notificadas las partes. Es todo".
El Juez de Juicio N° 3
Abg. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRÍQUEZ
El Secretario
Abg. CLEODALDO BASTIDAS.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
El Secretario.
Abg. CLEODALDO BASTIDAS.