REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000822
ASUNTO : GP11-D-2004-000031
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GP11-D-2004-031, seguido en contra del hoy joven adulto: JESUS ALBERTO GUANIPA ALCALA, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 16-06-86,de 18 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.980.693, hijo de Nelsa Domitila Alcalá Márquez y Marino Jesús Guanipa, residenciado en Taborda Nueva, Calle La Barraca, Casa Nº 19, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y de manera especial, el Auto de Ejecución de la Sanción de fecha 27-08-04, impuesta al referido joven; es decir la medida de LIBERTAD ASISITIDA ,prevista en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la Audiencia de Imposición de la Ejecución; que riela al folio Ciento Diecinueve (119) y Ciento Veinte (120), y siendo que en fecha 15-09-04, se realizó la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la medida, según consta en el Acta, que riela a los folios Ciento Treinta y Cinco (135) y Ciento Treinta y Seis (136), del presente asunto; que igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Trabajadora Social Keyla Carrasquero, funcionaria adscrita al Centro de Libertad Asistida de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto en los que señala: “ que éste mantiene su ubicación de trabajo como Despachador de plátanos, desde hace varios años en la localidad porteña, bajo la supervisión del Sr. Juan Evangelista García Rojas, comparece el día 27-09-04 a fin de consignar constancia de cursar estudios en la MISION RIBAS en la Escuela Básica Nueva Taborda, Estado Carabobo,”lo que se certifica con las constancias expedidas por los responsables de cada actividad, es decir en el área laboral y en la de carácter educativo; las cuales se encuentran insertas al folio Ciento Cincuenta y Ocho ( 158 ) y Ciento Cuarenta y Nueve ( 149 ) de este asunto. Igualmente reseña la técnico-tratante a este Despacho en fecha 08-03-05, lo siguiente: “ Cabe destacar que en fecha 24-01-05, acude al Centro el joven en referencia, con la finalidad de cumplir con sus presentaciones y al sostener entrevista comentó que aún continua estudiando en el Plan Ribas y en cuanto al área laboral; lo realiza distribuyendo plátanos con el Sr. Juan Evangelista García; quien aportó muy buenas referencias de JESUS, sobre su comportamiento, alegando que es muy buen trabajador y altamente responsable; compartiendo la tratante del asunto lo manifestado por el referido Sr., ya que el joven adulto cumple su medida a cabalidad mostrando interés, pudiendo observar que es responsable y consecuente” En criterio de quien acá decide que la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 13-05-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decreta la CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven JESUS ALBERTO GUANIPA ALCALA y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABOG. RUWUISELA GONZALEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABOG JRUWUISELA GONZALEZ
LA SECRETARIA