REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004409
ASUNTO : GP11-D-2004-000099
AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con el Nº GP11-D-2004-000099 seguido en contra del lo hoy jóven adulto: JOSE FRANCISCO SANCHEZ MIJARES, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 12-10-86, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.824.322, hijo de Maritza del Valle Mijares y Juan Francisco Sánchez Peraza, residenciado en Urbanización Santa Cruz, Sector 01, Vereda 28, Casa N°18, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y del adolescente: ANTONIO JOSE LOPEZ MORA, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el 22-04-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.774.312, hijo de Consuelo del Carmen Mora y Pedro José Lopez Ampiez, residenciado en Urbanización Santa Cruz, Sector 01, Vereda 26, Casa N°25, Puerto Cabello Estado Carabobo; habiendo quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra en fecha 01-12-04, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; al haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, EJECUTA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los jóvenes de marras en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la ya citada Ley de Niños y Adolescentes, los jóvenes JOSE FRANCISCO SANCHEZ MIJARES y ANTONIO JOSE LOPEZ MORA, quedan obligados a someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del funcionario que ha bien tenga designar el Servicio de Libertad Asistida, adscrito a la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello; quien deberá informar bimensualmente, a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte de los sancionados de la medida impuesta.
SEGUNDO: La duración de la medida impuesta será por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la Celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción.
TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta a los jóvenes: JOSE FRANCISCO SANCHEZ MIJARES y ANTONIO JOSE LOPEZ MORA para el día Miércoles 20-04-05, a las 20:00 horas de la tarde, Sala Nº 04 de esta Extensión Judicial.; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra de los adolescentes JOSE FRANCISCO SANCHEZ MIJARES y ANTONIO JOSE LOPEZ MORA por el Tribunal de Control de la Sección de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
La Secretaria
Abogada. Jackeline Villanueva