REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GY11-D-2002-000004
ASUNTO : GY11-D-2002-000004




AUTO DECLARANDO EXTINCION DE LA SANCION PENAL


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del joven adulto YORMAN GABRIEL ARTEAGA FAUSTA, y de manera especial la que riela al folio 885, Cuarta Pieza; como lo es copia certificada del Acta de Defunción del joven sancionado expedida por la Abg. Diana Zambrano de Yusta, Registradora Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo en la que certifica la exactitud del acta Nro. 050 del año 2005 de la Defunción del ut supra mencionado joven, quien falleció el 12 de Febrero del 2005 a las 6:00 horas de la tarde, en el Internado Judicial de Carabobo, a causa de ANEMIA AGUDA SHOCK HIPOVOLÉMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA , COLAPSO PULMONAR DESGARRO DEL PULMON DERECHO, HERIDA POR ARMA BLANCA, quien tenía veinte (20) años de edad, venezolano, Cédula de Identidad Nro. V- 17.025.949, de Estado civil soltero, profesión obrero, natural yb residenciado en Puerto Cabello, de este Estado, hijo de Marcos Arteaga, de ocupación Chofer y de Ana Teresa de Arteaga, de ocupación del hogar. Dicha Acta se expidió y Certificó en Tocuyito en fecha 24-02-05. En virtud de lo anteriormente explanado es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Sección de Adolescentes , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 103 del Código Penal por remisión expresa que hace el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: Extinguida la Sanción Penal impuesta por el Tribunal Sentenciador al De cujus joven Adulto ARTEAGA FAUSTA YORMAN GABRIEL y así se decide. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.






ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION





ABOG.JACKELINE VILLANUEVA LA SECRETARIA