ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001563.
PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE CASTRO YEPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URAPAL, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: CLAUDIO IANNINO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RAUL ENRIQUE CASTRO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.e-81.253.937, debidamente asistido de la Abogada ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, (Procuradora Especial de Trabajadores), y por la parte demandada CONSTRUCTORA URAPAL, C.A., representada por su ADMINISTRADOR (REPRESENTANTE ESTATUTARIO), ciudadano CLAUDIO IANNINO, titular de la crédula de identidad No.7.142.425, debidamente asistido del Abogado VICTOR ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.656, dándose continuación a la audiencia, y luego de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 21-01-01, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 26-01-04, fue despedido injustificadamente.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.525.181,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 21-01-01, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Niega que en fecha 26-01-04, fue despedido injustificadamente.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, y Bono Vacacional, por cuanto ya fueron canceladas en su debida oportunidad, tal como consta en los anexos probatorios acompañados en su debida oportunidad.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los conceptos de Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.525.181,oo).





III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los montos reclamado en este expediente, por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto derivados de la relación laboral existente entre las partes.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
a) (Bs.1.500.000,oo), en dinero en efectivo en el día de hoy.
(Bs.500.000,oo), en cheque del Banco BOD, de fecha 10-03-05, contra la Cuenta Corriente No.01160017441017000368, No.00000101.
Las cantidades de dinero aquí señalada las recibe directamente el ciudadano RAUL ENRIQUE CASTRO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.e-81.253.937, quien manifiesta expresamente estar de acuerdo con el monto, y las estipulaciones contenidas en la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, su Representantes Legal, y Abogado Asistente.

LA SECRETARIA
ABG.____________________
Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, su Representantes Legal, y Abogado Asistente.


LA SECRETARIA
ABG.____________________