ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001720.
PARTE ACTORA: DILMA LUZ PICO SERRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA TASAJERA, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: FERNANDO RUBEN GARCIA ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 DE MARZO DE 2005, SIENDO LA 1:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana DILMA LUZ PICO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.216.826, debidamente asistida de la Abogada MARIANA PEÑUELA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES), inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.103, y por la parte demandada RESTAURANTE LA TASAJERA, C.A., representada por sus ADMINISTRADORES, FERNANDO GARCIA y JUAN BAGUR, titular de la cédula de identidad No.7.112.030 y 10.735.359, respectivamente, debidamente asistido del Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.809, JOSE GABRIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.15.300.875, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 18/01/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 04/07/2004, renuncio a su puesto de trabajo.
Que devengaba un salario diario base de Bs.9.060,48 diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono Nocturno, Horas Extras, Intereses sobre prestaciones sociales.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.760.694,88).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que en fecha 18/01/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Bono Nocturno, Horas Extras, Intereses sobre prestaciones sociales.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.760.694,88).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.300.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono Nocturno, Horas Extras, Intereses sobre prestaciones sociales.
En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.650.000,oo) pagaderos hoy 14-03-05, mediante Cheque del Banco MARCANTIL, de igual fecha, contra la cuenta corriente No.01050060531060318598, No.35981076.
2.- (Bs.650.000,oo), pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral el día LUNES 11 DE ABRIL DE 2005 a las 11:00am, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana DILMA LUZ PICO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.216.826, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella, manifestando que esta totalmente conforme con lo estipulado en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.
LA SECRETARIA
ABG.___________________.
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