ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000880.
PARTE ACTORA: NORELIS LEÓN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1,2,3,4,5, CASA DE CAMPO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: YULI RODRIGUEZ y CARMEN ELENA NIEVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, 15 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 3:00 P.M. comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana NORELIS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro.10.739.820, debidamente asistida de las Abogadas YULI RODRIGUEZ y CARMEN ELENA NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.68.962 y 74.354, respectivamente, y estando presente el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.385.787, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.245, y de este domicilio, quien expone: No obstante que la parte demandada “CORPORACION 1,2,3,4,5, CASA DE CAMPO, S.A.”, no se encuentra presente en esta acto, asumo la responsabilidad derivada del presente juicio y en consecuencia, a los fines de darlo por terminado y después de sostener conversaciones en la presente reunión conciliatoria, por vía transaccional ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), que comprende el monto de las obligaciones demandadas, las costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios de abogados, y solicita en consecuencia que se homologue como sentencias en autoridad de cosa juzgada la presente transacción, y se archive el expediente. Seguidamente la parte actora NORELIS LEÓN, expone: Acepto la cantidad ofrecida por el tercero interesando actuando en nombre de la empresa demandada, la cual comprende en su integridad todos los concepto y montos señalados en el libelo de demanda, asi como lo que se indican en la presente acta.
El presente pago se efectúa mediante cheque del Banco Fondo Comun, de fecha 14-03-05, contra la cuenta corriente No.01510159819201020843, No.26447319
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por la ciudadana NORELIS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro.10.739.820, quien manifestó estar totalmente conforme, y recibe el cheque señalado de conformidad con establecido en la presente acta.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
II
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ.
ABG. WILFREDO GONZALEZ..
LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente.
EL TERCERO INTERESADO.
LA SECRETARIA
ABG._____________________.
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