ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001271.
PARTE ACTORA: DAMARYS MARIA MONTES TORRES. ..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALFONSO.
PARTES CO-DEMANDADA: AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. y CASA PARIS, S.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE MARZO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta que corre al (folio 47), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la ciudadana DAMARYS MARIA MONTES TORRES, titular de las cédula de identidad Nro. V-81.253.937, su Apoderada Judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. y CASA PARIS, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 28-06-1997. 2) Que se desempeño en el cargo de CAJERA. 3) Que laboro en los turnos (8:00am a 3:00pm), y en el de (1:00pm a 8:00pm). 4) Que laboraba de lunes a domingo, con un día de descanso. 5) Que su ultimo salario mensual fue la cantidad de (Bs.190.080,oo). 6) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-02-2003. 7) Ultimo salario integral devengado (Bs.7.937,600) diarios, condenándose a las co-demandadas AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. y CASA PARIS, S.A., a pagar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.978.366,40), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) días, que suman la cantidad de DOS MILLONES DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.017.779,20).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA (150) días, por un salario diario (Bs.7.937,60), que suman la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.1.190.640,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días, por un salario diario (Bs.7.937,60), que suman la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.476.256,oo).
CUARTO: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: (Parágrafo Primero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA Y SIETE (37) días, por un salario diario (Bs.7.937,60), que suman la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.293.691,20).
QUINTO: En cuanto a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), dicho monto, será calculado mediante experticia complementaria del fallo.
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (18-02-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (28-06-1997) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (18-02-2003),, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
SEXTO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG._____________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG._________________.

EXP: GP02-L-2004-001271.