ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000129
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: MASI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY M. CONTRERAS
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad No.13.695.364, debidamente asistido por el Abogado EDGAR SANCHEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.015, y por la parte demandada MASI C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.776, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia certificada en su lugar, previa confrontación, autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego, en fecha 02-07-2003, bajo el No.65, Tomo.44, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 05/09/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERARIO DE MANTENIMIENTO.
 Que en fecha 29/11/2004, renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo.
 Que devengaba un salario base diario de Bs.10.707,83. diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.598.642,45); Vacaciones (Bs.235.572,26), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.38.200,oo).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.872.414,71).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que la operación aritmética utilizada para el calculo de prestaciones sociales reclamadas, por los conceptos antes señalados y el salario devengado, de cómo resultado la cantidad de (Bs.872.414,71).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.834.328,47), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.834.328,47), Pque se paga mediante cheque del Banco provincia, de fecha 14 de marzo de 2005, contra la Cta. Corriente No. 01080123110100001488, No.08861407.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RUIZ, quien manifestó estar totalmente conforme, y recibe el cheque señalado de conformidad con establecido en la presente acta.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________
GP02-L-2005-000129.