ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00021.
PARTE ACTORA: ETANISLAO ORTEGA.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ y BRUNA CASAGRANDE.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MARZO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los abogados FREDDY RODRIGUEZ y BRUNA CASAGRANDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.860 y 58.819, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ETANISLAO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro.12.524.248, y por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.324, dándose así continuación a la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales, en el que el trabajador, entre otros aspectos, señala que comenzó a laborar para la demandada el 01 de Febrero de 2.003. Después de haberse discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho, se revisaron las pruebas aportadas, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes ni cierto. SEGUNDO: La parte actora de autos, en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 714.824,38), y ofrece pagar como indemnización única la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido. Después del intercambio de argumentos ambas partes se transan, como prueba de haber quedado conforme, con lo anteriormente ofrecido por la demandada. TERCERO: La parte actora declara expresamente aceptar el monto ofrecido por la demandada y que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), así como la forma y modalidad de pago. Es por ello que, recibe en éste acto el cheque Nro.76783693, girado contra la Cuenta Corriente No.01050027371027293204, del Banco Mercantil; a nombre de ORTEGA MOLINA ETALISNAO, con la cantidad inmediatamente anterior, que incluye cualquier pago por honorarios profesionales a su Apoderado Judicial; no quedando nada que reclamar el demandante por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente litigio, y ésta nada que deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes. CUARTO: Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de exponer, y solicitar respetuosamente, la habilitación del tiempo que estime necesario a fin de que se sirva recibir y anexar al expediente respectivo, el presente “ACUERDO TRANSACCIONAL”, para que se proceda a su homologación definitiva del Acta, para que la misma adquiera fuerza de cosa juzgada y así produzca los efectos legales pertinentes, todo esto de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderados Judiciales.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG. _____________