EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
Expediente : GP02-L-2005-000196
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA MARTINEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: ARGENIS PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto la diligencia y su anexo contentivo de ACTA CONCILIATORIA de fecha 10 de marzo de 2005, suscrita por ante la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ ORTIZ (actor) y el ciudadano ARGENIS PEREZ (accionado) mediante la cual acuerdan :
PRIMERO: El ciudadano Argenis Pérez, cancela la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), al ciudadano José María Martínez por concepto de Prestaciones Sociales, correspondiente a: Antigüedad, Indemnización, Preaviso, vacaciones, bono fraccionado, utilidades fraccionadas..
SEGUNDO: El ciudadano José María Martínez, “.. acepta la cantidad ofrecida y comisiona a la Procuradora del Trabajo para que consigne esta acta por ante los Tribunales Laborales, cuyo expediente N° GP02-L-2005-000196, para su archivo por estar recibiendo la cantidad de Bs. 500.000...”
Ahora bien este Tribunal observa:
Primero: Que los conceptos considerados en el Acta Conciliatoria de fecha 10 de marzo de 2005 antes señalada, se corresponden con los conceptos reclamados en el escrito libelar, presentado ante este juzgado en fecha 10 de febrero de 2005, la cual cursa en los folios del 01 al 05 del expediente N° GP02-L-2005-196.
Segundo: Que el referido acuerdo transaccional fue suscrito ante un funcionario público y el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes; verificándose de igual modo la voluntad de la parte actora de concluir con el presente procedimiento, al solicitar en el acta de conciliación cierre del expediente .
Por lo antes expresado, este Tribunal Homologa el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente N° GP02-L-2005-000196.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
El Secretario
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