REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000127
PARTE ACTOR: JULIO JOSE COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DILCIA GOMEZ DE CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy once (11) de marzo de 2005 siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 4.421, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y la parte demandada, SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A, representada en este acto por la abogada DILCIA GOMEZ DE CORDERO inscrita en inpreabogado bajo el No.41.520, iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JULIO JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.317.240. En este estado la representación judicial de la parte demandante manifiesta que su representado laboró para la empresa demandada desde el día 19 de diciembre de 2002 hasta el 30 de octubre de 2004 y reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.340.768,80. Por otra parte la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), el cual cancelará ante este Tribunal en horas de despacho el día 30 de marzo de 2005, cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la representación judicial del accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto la cancelación de la suma acordada en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

LA JUEZ



Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


La Representación Judicial La Representación Judicial
de la parte demandante de la parte demandada

La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni