REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2004-000169
PARTE ACTORA: DAYANA HERNANDEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: N.O.S. ELECTRÓNIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIUTMILA HERNANDEZ y MILGRED TADINO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 11 de marzo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte la ciudadana DAYANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.297.945, asistida por el abogado VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.534, y por la otra la demandada de autos N.O.S. ELECTRÓNIC, C.A., representado en este acto por las abogadas LIUTMILA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.148. Dándose continuación a la audiencia preliminar las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la presente acción. En este estado la parte actora manifiesta en este acto libre de todo constreñimiento, dar por terminada la relación de trabajo con la empresa demandada, por lo que solicita a la accionada le sean canceladas los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales. Por otra parte la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora, manifestando igualmente que su representado persiste en poner termino a la relación de trabajo que sostuvo con la parte actora. A tal efecto y en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante la cantidad única y definitiva de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, EXACTOS el cual cancelará ante este Tribunal en horas de despacho en dos cuotas, siendo cancelada la primera de ellas el día 21 de marzo del año en curso, a razón de Bs. 1.500.000,oo y la segunda cuota el dia 21 de abril del 2005, a razón de Bs. 1.300.000, cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.Así mismo se deja constancia de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.

LA JUEZ



Abogada. GUDILA SÁNCHEZ



La Parte Actora La Representación de la Parte demandada




La Secretaria


Abog. Loredama Massaroni