REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001644
PARTE ACTORA:ALEXIS ENRIQUE SERRANO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Militzi Lorena Nava Betancourt, Sandra Valbuena Conde
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EURO VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA Y ROSA MARINA CARDENAS DE CISNERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
Hoy, 18 de marzo de 2005 día comparecen los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SERRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.817.532, debidamente representado en este acto por la abogadas MILITZI LORENA NAVA NETANCOURT y SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita bajo los Nos. 67.216 y 74.127 respectivamente, y por la otra la empresa demanda CORPORACION EURO VENEZOLANA, C.A., debidamente representada por el Abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito bajo el No. de inpreabogado 27.835, alos fines de continuar los planteamiento relacionados con la audiencia preliminar; iniciado el acto las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. En este estado el accionante manifiesta que presto labores para la empresa demandada como lo es CORPORACION EURO VENEZOLANA C.A desde la 04 de febrero de 2002 hasta 13 de julio de 2004, percibiendo una remuneración mensual de Bs. 360.000,00 por lo que demanda a la identificada empresa por la cantidad de Bs. 5.568.886,92, cuya cantidad corresponde a los conceptos de: Prestaciones de antiguedad; indemnizaciones por despido; utilidades, vacaciones e intereses sobre prestaciones sociales. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora y el monto demandado en virtud de los anticipos realizados al accinante, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.372.646,00), el cual cancela en este acto mediante cheque N° 02896069 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano Alexis Serrano, del cual se agrega copia a los auto y cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el accionante manifiesta libre de todo apremio y coacción aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordene mediante oficio el cierre del expediente, y hace entrega a cada parte de la pruebas entregadas al inicio de la audiencia
LA JUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001644
PARTE ACTORA:ALEXIS ENRIQUE SERRANO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Militzi Lorena Nava Betancourt, Sandra Valbuena Conde
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EURO VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA Y ROSA MARINA CARDENAS DE CISNERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
Hoy, 18 de marzo de 2005 día comparecen los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SERRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.817.532, debidamente representado en este acto por la abogadas MILITZI LORENA NAVA NETANCOURT y SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita bajo los Nos. 67.216 y 74.127 respectivamente, y por la otra la empresa demanda CORPORACION EURO VENEZOLANA, C.A., debidamente representada por el Abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito bajo el No. de inpreabogado 27.835, alos fines de continuar los planteamiento relacionados con la audiencia preliminar; iniciado el acto las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. En este estado el accionante manifiesta que presto labores para la empresa demandada como lo es CORPORACION EURO VENEZOLANA C.A desde la 04 de febrero de 2002 hasta 13 de julio de 2004, percibiendo una remuneración mensual de Bs. 360.000,00 por lo que demanda a la identificada empresa por la cantidad de Bs. 5.568.886,92, cuya cantidad corresponde a los conceptos de: Prestaciones de antiguedad; indemnizaciones por despido; utilidades, vacaciones e intereses sobre prestaciones sociales. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora y el monto demandado en virtud de los anticipos realizados al accinante, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.372.646,00), el cual cancela en este acto mediante cheque N° 02896069 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano Alexis Serrano, del cual se agrega copia a los auto y cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el accionante manifiesta libre de todo apremio y coacción aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordene mediante oficio el cierre del expediente, y hace entrega a cada parte de la pruebas entregadas al inicio de la audiencia
LA JUEZ
Abogada. GUDILA SÁNCHEZ
La Parte demandante La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
Abogada. GUDILA SÁNCHEZ
La Parte demandante La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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