REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Exp : GP02-L-2005-000063
ACCIONANTES: RAMON EMILIO GUADAMO BLANCO Y PEDRO ALEJANDRO QUERALES MENDOZA
ACCIONADA: SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de marzo de 2005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos MACZORY ARIAS ARCILA y MAIRA ALZURUTT CARREÑO, abogadas inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 72.151 y 89.170, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos RAMON ELIMILIO GUADAMO BLANCO y PEDRO ALEJANDRO QUERALES MENDOZA, titulares de la Cédula de identidad Nos. 4.668.681 9.598.408, parte accionentes y por la otra la ciudadana DILCIA GOMES DE CORDERO, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 41.520, actuando en su condición de Apodera Judicial de la empresa demandada como lo es SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A ( seprovianca), según copia de instrumento Poder presentado en este acto el cual se agrega a los autos, a los fines de manifestar su voluntad de poner fin al presente procedimiento por cobro Prestaciones Sociales . En este estado el Tribunal revisadas las actuaciones que cursan en el expediente N°GP02-L-2005-000063, observa que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución, en virtud de que en fecha 11 de marzo de 2005 se dicto sentencia condenando a la empresa demandada a cancelar la cantidad de Bs.3. 504.142,60 y siendo que las partes pueden manifestar en cualquier grado y estado del procedimiento su voluntad de convenir, transar o desistir , este Tribunal escucha las deposiciones de cada parte. En este sentido, la representación judicial de la parte demandada plantea:

Primero: Cancelar cantidad total de Bs. TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 60 CTS, (Bs. 3.504.142,60) en tres cuotas, a razón de UN MILLON CIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.168.047), cuyo monto corresponde a la cantidad condena; cancelando en este acto la cantidad de Bs. UN MILLON CIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.168.047), mediante cheque " No Endosable" N° 5917135 girado contra el Banco Caroní, a nombre de la ciudadana MAYRA ALZURUT. La segunda cuota el día 29 de abril de 2005 y la tercera cuota el día 30 de mayo de 2005.

Segundo: Se compromete a cancelar el monto correspondiente a pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales e intereses moratorios acordados en la sentencia de dicta en fecha 11 de marzo de 2005 por este Juzgado Segundo Laboral del Estado Carabobo, una vez que conste en auto la experticia complementaria que emitira el Banco Central de Venezuela .

Seguidamente la representación Judicial de los accionantes manifiestan lo siguiente:

Primero: Aceptamos a nuestra entera satisfacción el acuerdo planteado por la representación judicial de la parte demandada.
Segundo: Nos reservamos el derecho a ejercer la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de la parte demandada. Igualmente nos reservamos el derecho en cuanto a los intereses acordados en la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

La Juez


Abog. Gudila Sánchez

La Representación Judicial La Representación Judicial
de la Parte actora de la Parte accionada

El Secretario