REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001407
PARTE ACTORA: WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: PRESTO PIZZA EXPRESS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CARDOZO OCHOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCY DAZA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes 07 de marzo de 2005, siendo las 08:30 a.m., comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana AILEEN ZAPATA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.806.685, inscrita en el IPSA, bajo el N° 54.931, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.189.859, parte actora en el presente procedimiento, quien se encuentra presente en este acto, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARDOZO OCHOA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.771.563, en su carácter de Administrador de la empresa demandada Sociedad Mercantil PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2.000, bajo el Nº 32, Tomo 56-A, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.346.648, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.625. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes dejan constancia que en virtud que la relación de trabajo se pactó bajo condiciones especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, condiciones estas reconocidas por la trabajador demandante y que se evidencian de los documentos consignados por las partes y a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Jueza, la cual resultó positiva, se conviene en los términos de la presente transacción. Ambas partes reconocen que el ciudadano WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ, prestó servicios en la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), desde el 01-02-2002 hasta el 16-11-2003, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral, mediante renuncia que le fue manifestada a la empresa.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el último salario promedio diario devengado por el ciudadano WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ, fue de Bolívares DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.477,59) diarios.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que el salario devengado por el ciudadano WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ, era un salario variable, producto de las comisiones generadas por el reparto de pizzas, el cual tuvo variaciones en el transcurso de la relación laboral. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los salarios alegados en la demanda, se llegó a la conclusión que estos coinciden con los que se encuentran reflejados en los recibos de pago de salario, también el trabajador reconoce expresamente, que tal como aparece reflejado en los recibos consignados por la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los recibos de pago de salario correspondiente, manifestando su total conformidad con los mismos, igualmente, estuvo percibiendo los pagos correspondientes al Bono Nocturno, Días Feriados y Horas Extras que se hayan podido generar; ello en razón, de que la relación laboral se pactó por las partes bajo condiciones especiales, las cuales beneficiaron al trabajador, al permitirle contar con unos ingresos mensuales, que mejoraban su nivel de vida. Efectuadas las cuentas de acuerdo con las premisas reales en que se desarrolló la relación laboral, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Nombre de la Empresa: Presto Pizza Express, C.A
Nombre del Trabajador: Wilmer Alberto Zapata Matinez
Cédula de Identidad N°: 15.189.859
Fecha de Ingreso: 01/02/2002
Fecha de Egreso: 16/11/2003
Tiempo de Servicio: 01 Año 09 Meses 15 Días
Motivo de Retiro: Renuncia
Cargo: Repartidor de Pizzas
Salario Promedio Diario: Bs.12.477,59
Alícuota Fracc. de Utilidades Año 02: Bs. 606,67
Alícuota de B. Vac. Año 02/03: Bs. 291,43
Alícuota Fracc. de Utilidades Año 03: Bs. 393,85
Alícuota de B. Vac. Fracc. Año 03/04: Bs. 197,39
Conceptos:
1.-) Antigüedad: (artículo 108 de la L.O.T.).
Del 01/05/2002 al 01/06/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/06/2002 al 01/07/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/07/2002 al 01/08/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/08/2002 al 01/09/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/09/2002 al 01/10/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/10/2002 al 01/11/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/11/2002 al 01/12/2002 5 días x Bs. 15.458,10 = Bs. 77.290,49
Del 01/12/2002 al 01/01/2003 5 días x Bs. 20.380,28 = Bs. 101.901,41
Del 01/01/2003 al 01/02/2003 5 días x Bs. 12.619,28 = Bs. 63.096,41
Del 01/02/2003 al 01/03/2003 5 días x Bs. 11.742,27 = Bs. 58.711,34
Del 01/03/2003 al 01/04/2003 5 días x Bs. 9.661,53 = Bs. 48.307,63
Del 01/04/2003 al 01/05/2003 5 días x Bs. 12.049,81 = Bs. 60.249,06
Del 01/05/2003 al 01/06/2003 5 días x Bs. 9.798,95 = Bs. 48.994,77
Del 01/06/2003 al 01/07/2003 5 días x Bs. 13.665,53 = Bs. 68.327,63
Del 01/07/2003 al 01/08/2003 5 días x Bs. 12.025,67 = Bs. 60.128,34
Del 01/08/2003 al 01/09/2003 5 días x Bs. 19.614,22 = Bs. 98.071,10
Del 01/09/2003 al 01/10/2003 5 días x Bs.11.067,30 = Bs. 55.336,49
Del 01/10/2003 al 01/11/2003 5 días x Bs.9.237,92 = Bs. 46.189,60
Días adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 de la L.O.T. y 97 del Reglamento de la Ley)
Del 01/02/2003 al 01/11/2003 2 días x Bs.12.095,91 = Bs. 60.479,55
Total Antigüedad.......................................................................... = Bs. 1.310.826,77
2.-) Vacaciones Vencidas
36,00 dias x Bs.12.477,59 ……………………………………….... = Bs. 449.193,10
5.-) Bono Vacacional Fraccionado 03/04: (Arts. 223 y 225 de la L.O.T.)
6,67 dias x Bs.12.477,59…………………………………………... = Bs. 83.183,91
6.-) Utilidades Fraccionadas Año 03: (Art. 174 de la L.O.T.)
15, dias x Bs.12.477,59………………………………..................... = Bs. 187.163,79
7.-) Utilidades Fraccionadas Año 04: (Art. 174 de la L.O.T.)
15, dias x Bs.12.477,59…………………………………................. = Bs.187.163,79
8.-) Intereses sobre Prestaciones Sociales:……………. = Bs.78.261,18
9.-) Bonificación Única y Especial: = Bs.2.204.207,47
Sub Total:……………………………………........................ = Bs.4.500.000,00
Total a Cancelar:……………………………………………….... = Bs.4.500.000,00
Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00).
Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 4.500.000,00).
CUARTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA) al demandante WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 4.500.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en único pago, el día de hoy, Lunes 07 de Marzo de 2.005, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 07074703, girado contra el Banco Sofitasa, de fecha 04 de Marzo de 2.005, a la orden de WILLMER ALBERTO ZAPATA MARTINEZ, del cual se agrega copia a los autos.
QUINTO: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad derivados del bono nocturno y/o horas extras, ya que estos fueron cancelados durante el tiempo que duró la relación laboral, al igual que su impacto en las Prestaciones Sociales canceladas, en consecuencia, con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
SEXTO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 cmts. (Bs. 4.500.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al TRABAJADOR, contra PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL TRABAJADOR, representado por su apoderada suficientemente identificada, es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? La cual contesto: Si, actúo libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Previa habilitación del tiempo solicitado por las partes, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, y de por concluido el presente procedimiento y ordena el cierre del expediente . De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
EL TRABAJADOR ACTOR
ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
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