REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instanciade Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000047
DEMANDANTE: DANIEL DIAZ
DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A ( MERCAL C.A)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2005, que corre al folio 47 suscrita por la abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 101.027, actuando con el carácter acreditado en auto, mediante la cual expone: “ …Desisto del procedimiento signado con el N° GP02-S-2005-000047….”. Este Tribunal una vez analizada la referida diligencia y verificada que la apoderada judicial del demandante de autos como lo es Daniel Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.753.115 posee capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la demanda, conforme a la facultada expresa de desistir que le fuera conferida mediante instrumento Poder otorgado en fecha 14 de marzo de 2005, por ante la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre del expediente. De igual modo ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informar sobre la presente decisión, anexándole a tal efecto copia certificada de la diligencia practicada por la apoderada judicial de la parte actora y del presente auto.
La Juez

Abog. Gudila Sánchez La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni